Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 2016, expediente Rl 119601

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

ROLON, M.A.C./ SANATORIO MODELO DE CASEROS S.A. S/ DESPIDO.

La P., 6 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción promovida por M.A.R. contra Sanatorio Modelo de Caseros SA por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 178/188 vta.).

    Para así decidir, atento la declarada orfandad probatoria, consideró no acreditado que se le hubiera negado tareas, así como tampoco ninguna de las demás injurias invocadas por la actora en la demanda para colocarse en situación de despido.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 207/211), el que fue concedido por el juzgador de grado a fs. 212 y vta.

    En su impugnación sostiene que la sentencia recurrida se ha apartado de los principios in dubio pro operario y congruencia, y ha valorado erróneamente la prueba producida en autos.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En primer lugar cabe señalar que resulta insuficiente el recurso extraordinario de nulidad que -como en el caso- no menciona la disposición constitucional -arts. 168 y 171, Constitución provincial- que resultaría infringida en el fallo recurrido, o de cuyo desarrollo argumental no surge evidenciada la configuración de ninguno de los supuestos contemplados en dichos preceptos (doctr. causas L. 92.090 "H.", sent. de 9-IV-2008; L. 92.731 "M.", sent. de 1-XII-2010).

    2. Ahora bien, aun cuando se soslayara la deficiencia técnica apuntada, la inadmisibilidad de la vía elegida se exhibe nítida ni bien se repara en que por su conducto se pretende cuestionar, en rigor, la forma en que el juzgador de origen resolvió la cuestión, y bien es sabido que no corresponde, en el ámbito de la vía extraordinaria en estudio, realizar la revisión del acierto o desacierto jurídico de esta decisión, pues ello es materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (doctr. causas L. 117.001 "M.", sent. de 6-VIII-2014; L. 114.078 "Huidrobo", res. de 6-V-2015; entre otras).

    3. También, y sobre las consideraciones efectuadas en torno a la valoración de la prueba, tiene resuelto esta Corte que resultan extraños al recurso extraordinario de nulidad los argumentos...

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