Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 014826/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 14826/2018/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83628 AUTOS: “ROLON, M.O. C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la resolución del poder administrador –Comisión Médica Central que dictaminó un grado de incapacidad del 6.50% T.O. (fs. 43)- apela la parte actora por cuanto a su entender, el dictamen médico resultó infundado y parcializado, en tanto no incluye los daños sufridos en su totalidad en la rodilla derecha afectada y en el plano psicológico.

Designado perito médico legista y acordados los puntos de pericia con ambas partes (ver fs. 108/vta.) el resultado de la pericia arrojó un porcentaje incapacitante mayor al referido por el poder administrador, incluidos factores de ponderación y tabulado conforme baremo LRT. En este sentido, la incapacidad sufrida en el plano anátomo funcional –ya que en el plano psicológico no se detectó grado incapacitante ver fs. 117vta.-, analizada por el perito médico designado se corresponde con la clínica invocada y los estudios que tuvo a su alcance. Por otro lado, el grado incapacitante fue evaluado conforme los parámetros descriptos en el baremo LRT y las impugnaciones efectuadas por la accionada no afectan el informe médico, máxime teniendo en cuenta que, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y secuela.

Por otro lado, el método de la capacidad restante indicado por la demandada no es aplicable a supuestos en que los distintos aspectos incapacitantes son resultado de un mismo hecho o de incapacidades que aparecen simultáneamente, ya que, cuando las incapacidades son, como en el caso, contemporáneas, no corresponde utilizar el método de la capacidad restante. La referencia realizada por la demandada a una incapacidad preexistente se relaciona con la otra rodilla afectada sin especificar el...

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