Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Marzo de 2023, expediente COM 005356/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 07 días del mes de marzo de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “ROLON, M.E. c/ BANCO SANTANDER

RIO S.A. s/ ORDINARIO” (5356/2021; juzg. N° 15 sec. N° 30), en los que,

al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    Mediante el pronunciamiento apelado, el juez de grado admitió la demanda deducida por la Sra. M.E.R. contra Banco Santander Rio SA, a quien condenó a cerrar la cuenta corriente y la caja de ahorro en dólares a nombre de la actora y a pagar a ésta última la suma de $ 135.309,53, con más intereses y costas.

    Para así decidir, consideró que el silencio incurrido por el emplazado en oportunidad de contestar la acción era suficiente para tener por reconocidos los hechos expuestos en el escrito inaugural y la documentación acompañada.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,ROLON, M.E. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 5356/2021

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    En ese sentido, tras señalar que el crédito solicitado por la actora –que incluía la contratación de un paquete de productos bancarios- había sido rechazado, juzgó que la nombrada no había autorizado el cobro de sus tarjetas de crédito mediante el débito automático de la cuenta corriente que se le había dado de alta.

    Concluyó, en consecuencia, que no había correspondido al demandado efectuar esos cobros, situación que había generado una deuda a cargo de su clienta.

    Asimismo, ponderó que la apertura de las referidas cuentas se había producido sin el conocimiento de la Sra. R., dado que se le había informado que los productos adicionales al préstamo quedarían sin efecto si el mismo no era aprobado.

    En ese contexto, admitió la devolución de la suma de $60.309,53 en concepto de las sumas que la actora debió abonar para cubrir los descubiertos de la cuenta corriente, y ordenó el cierre de dicha cuenta y de la caja de ahorro en dólares a su nombre.

    Por último, concedió el importe de $45.000 por daño moral y la suma de $30.000 por daño punitivo.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por ambas partes.

    La actora expresó agravios a fs. 435/39, los que fueron respondidos por su contraria, mientras que el recurso interpuesto por el banco fue declarado desierto a fs. 440.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    De su lado, la Sra. Fiscal ante la Cámara presentó su dictamen a fs.

    455.

    2. La accionante se agravia de los montos otorgados en concepto de daño moral y daño punitivo, que considera bajos.

    Respecto del primero, sostiene que el sentenciante no estimó una reparación acorde al sufrimiento ocasionado y se queja de que el mismo haya sido fijado de forma discrecional.

    En consecuencia, solicita que se eleve el importe hasta el total reclamado en el escrito inaugural, con intereses al doble de la tasa activa del Banco Ciudad.

    En cuanto al daño punitivo, pone de resalto el comportamiento abusivo del demandado al imponer paquetes de productos que incluyen cuentas corrientes, lo que le genera grandes beneficios a costa de los consumidores, y expresa que la suma concedida no cumple con las finalidades disuasorias y preventivas propias del instituto.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, la Sra. M.E.R. entabló demanda contra Banco Santander Rio SA a fin de obtener el cobro de la suma de $ 220.309,53 y el cierre definitivo de la cuenta corriente y la caja de ahorro en dólares de su titularidad.

    El juez de grado hizo lugar a la acción, aunque por un monto menor al requerido, lo que generó los agravios que he sintetizado en el apartado anterior.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,ROLON, M.E. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 5356/2021

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    2. No se encuentra controvertido que la actora había solicitado un crédito al ente bancario, el cual incluía la contratación de los referidos productos bancarios, y que, a pesar de haber sido denegado, el demandado -en lugar de dejar sin efecto dichas cuentas-, procedió a su apertura.

    Tampoco hay discusión en torno a que el emplazado vinculó el débito automático de las tarjetas de crédito de la accionante a aquella cuenta corriente sin su autorización; ocasionando, en consecuencia, una deuda a cargo de la nombrada por los intereses allí devengados.

    Llega firme la responsabilidad atribuida al banco demandado, por lo que la cuestión litigiosa ha quedado circunscrita a los importes reconocidos en los rubros indemnizatorios.

    3. Daño moral.

    El juez de grado otorgó bajo este rubro la suma de $ 45.000 más intereses a la tasa activa que cobra el BNA para sus operaciones de descuento a 30 días.

    La accionante se queja del importe reconocido por considerarlo exiguo y solicita su incremento, con más intereses al doble de la tasa activa que cobra el Banco Ciudad.

    Adelanto que, en lo principal, el recurso ha de prosperar.

    Cabe recordar que el daño moral es aquel que afecta principalmente los derechos y atributos de la personalidad, es de carácter extrapatrimonial y su reparación tiene por objeto indemnizar la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre, como son la Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los afectos (conf. esta Sala, mi voto: “D.I., R. c/ La Pira,

    H. s/ ordinario”, 28.10.15; íd., “Paredes Caballero, Juan Alberto c/

    Córdoba, A.M. y otro s/ ordinario”, 28.10.16).

    Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la procedencia de la indemnización por daño moral en...

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