Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 026593/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.942 CAUSA N°

26593/2011 SALA IV “ROLON LUIS ALBERTO C/

  1. ESTER ANGELA Y OTRO S/ ACCIDENTE-

    ACCION CIVIL” JUZGADO N° 41.

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

    La doctora S.E.P.V. dijo:

    1. Contra la sentencia de primera instancia (239/252) que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios se alza la codemandada SWISS MEDICAL ART S.A. (fs. 258/267).

    2. La apelante cuestiona que en la instancia anterior se le haya extendido en forma solidaria la condena con fundamento en el derecho civil.

      Al respecto cabe señalar que el actor denunció haber sufrido un accidente de trabajo al caer de una escalera desde el primer piso del edificio donde trabajaba que le provocó la fractura de la muñeca derecha. Dijo también que fue atendido por la ART, la que el 6 de noviembre de 2009 le otorgó el alta con una incapacidad parcial y permanente del orden del 8% pero que entendía que -y por eso planteaba el reclamo-, en realidad le generaba una incapacidad mayor del 25%.

      La magistrada de grado anterior partió de la base de que las demandadas no negaron el accidente y luego, condenó a la codemandada R. a pagar un resarcimiento integral al concluir que el daño se produjo por “las inadecuadas condiciones de seguridad de la escalera que, constituyeron la cosa riesgosa en el marco del artículo 1113 del Código C.il siendo la empleadora la dueña del establecimiento donde el actor desempeñaba la tarea y la utilización de una escalera en malas condiciones aumentó el riesgo de una caída” (v. fs.243 2do. Párrafo). Por otro lado, al fundar la condena Fecha de firma: 14/05/2019

      Alta en sistema: 21/07/2020

      Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.G.B., S. #20471306#234397037#20190515082206039

      Poder Judicial de la Nación solidaria a la aseguradora consideró que “la ART no logró acreditar en autos que haya cumplido con su cometido, como ser, relevamiento de las condiciones del establecimiento, evaluar si se contaban con los elementos de seguridad necesarios y en su caso detectar que era perjudicial para el demandante, el desempeño en tales condiciones,

      proponiéndole a la empleadora la colocación de antideslizantes en la escalera a fin de evitar caídas de los trabajadores, todo ello para proteger la salud del accionante” (v. fs.245 5to. Párrafo).

      Contra dicha decisión se alza la ART manifestando, por un lado,

      que no reconoció el accidente y el actor no lo probó y sosteniendo la inexistencia de incumplimientos de su parte a las obligaciones en materia de higiene y seguridad.

      En primer lugar, cabe señalar que la denuncia ante la aseguradora, resulta ser un acto formal que constituye simplemente el cumplimiento de una obligación legal. En ese sentido se ha resuelto que el acto de denuncia por parte del empleador no puede ser considerado,

      en principio, un reconocimiento de la existencia misma del accidente que se pone en conocimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo,

      pues aquel no tiene la obligación de verificar la certeza de los dichos del trabajador en este sentido. Es que en el peculiar mecanismo de la ley 24.557 las prestaciones no se encuentran a cargo del titular de la relación laboral sino de la ART de modo que es ésta quien debe aceptar o rechazar la pretensión en los plazos que establece la reglamentación (CNAT, S.V., 28/111/12, S.D. 74.624, “A.A.A.A. c/ Montagne Outodoors SA y otro s/ accidente - acción civil”).

      A su vez, el reconocimiento de la existencia de un accidente de trabajo de parte de la ART (que surge en nuestro caso, en función de la recepción de la denuncia y la atención posterior del damnificado hasta el alta médica) no importa necesariamente la admisión de los presupuestos de responsabilidad de la ley civil, pues, para la configuración del primero basta con que el infortunio haya “ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo…” (art. 6° ley 24.557).

      En cambio, cuando –como ocurre en el caso- el actor ha fundado su reclamo en las normas del Código C.il es necesaria la prueba de Fecha de firma: 14/05/2019

      Alta en sistema: 21/07/2020

      Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.G.B., S. #20471306#234397037#20190515082206039

      Poder Judicial de la Nación encontrarse reunidos los requisitos exigidos por las normas cuya aplicación se pretende, ya que, si se prescindiera de esta exigencia,

      desaparecería toda diferencia entre el régimen de la ley especial -que asegura al trabajador una indemnización tarifada pero amplía el campo de responsabilidad patronal- y el de la ley común –que, a la inversa, no impone límites a la reparación pero restringe el margen de responsabilidad (CSJN, 28/8/87, “G., J.E. c/ Prefectura Naval Argentina s/ daños y perjuicios”, Fallos: 310:1449; íd., 19/11/91,

      O’Mill, Allan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR