Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 030723/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 30.723/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA nº 83722 AUTOS: “ROLON, JOSE ADUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- La sentencia definitiva de primera instancia dictada a fs. 162/163, recibió apelación de la parte actora conforme el memorial anejado a fs. 167/169 vta., respondido por la contraria a fs. 171/172.

II- En la presente causa se rechazó el reclamo del accionante en virtud de la ausencia de acreditación de daño indemnizable por su parte.

Analizadas las constancias del expediente, surge que el 1º/02/2019, a fs.

155 el señor juez de la instancia previa, ante el incumplimiento a la intimación cursada a la parte actora a fs. 145 y habiendo vencido ampliamente los plazos de prórroga otorgados a fs. 147 y 149 para que acompañe a la causa los estudios médicos complementarios, hizo efectivo el apercibimiento contenido en aquella intimación tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica por él ofrecida y renuente en la realización de la ofrecida por la contraria.

Esa resolución dictada a fs. 155, fue apelada por la parte actor conforme surge de fs. 156/157 y 158/159, pero conforme lo resuelto a fs. 161, dichas presentaciones fueron consideradas extemporáneas, razón por la cual ha quedado firme la decisión de fs. 155, que tuvo al actor por desistido y renuente -según sea la prueba ofrecida por el o por la contraria- en la producción de la prueba pericial médica.

Si bien no dejo de advertir que a fs. 150/153, el letrado apoderado del actor informó que había pedido contacto con su cliente y que por esa circunstancia y para poder ubicarlo solicitaba al juzgado el libramiento de oficios a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, lo cierto es que dicha solicitud fue denegada a fs. 154 y no fue recurrida por la interesada.

Por las consideraciones efectuadas y llegando firme a la alzada la decisión de considerar al actor desistido de su ofrecimiento de realización de prueba pericial médica y renuente respecto de...

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