Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 040331/2010/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº: 40.331/2010 (64.279)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “R.I.L. C/TEXAS HOLDEM GROUP S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de reposición interpuesto –en tiempo y forma- por la actora contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 18 de septiembre 2023 que declaró mal concedida la apelación que la parte dedujo por no superar el monto mínimo apelable previsto por el art. 106 de la L.O.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la revocatoria así interpuesta corresponde sea desestimada al no resultar la resolución atacada por esa vía de las previstas por ley que sean susceptibles de subsanación a través de dicho remedio procesal (conf. art. 238, C.P.C.C.N.).

  2. ) Que sin perjuicio de ello y aun considerando -por vía de hipótesis- a dicha reposición deducida “in extremis”, se recuerda que en supuestos excepcionales se ha decidido que resoluciones interlocutorias e inclusive sentencias definitivas puedan ser objeto de una revocatoria “in extremis”, si es que existe la posibilidad que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso.

Que tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie al apreciar que, del modo en que se precisó en la sentencia de este Tribunal, el monto de la sentencia apelada no alcanza el umbral mínimo determinado por la normativa del antes mencionado art. 106, que a la época de la concesión del recurso, es de $ 660.000

(conf. considerando 2° del fallo).

Por lo demás y del modo en que fue expuesto en el fallo, constituye criterio del Tribunal que no corresponde incluir los intereses para analizar la apelabilidad del valor cuestionado desde el punto de vista del antes citado art. 106, por cuanto son accesorios de la condena y sin que el recurrente esboce argumentos que conmuevan en sentido contrario.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar la revocatoria deducida. 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

M.D.

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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