Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rl 112789

PresidentePettigiani-de Lazzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 112.789 "R., F.E. c/ Asociación de Benef. D.S.J.. Diferencias Salariales".

//Plata, 9 de Diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo nº 3 de Q. rechazó íntegramente la demanda promovida por F.E.R. contra la Asociación de Beneficencia Dotal San Jorge en concepto de diferencias salariales (fs. 136/150).

    Para así resolver, a partir de la valoración del convenio colectivo de trabajo aplicable y escalas salariales respectivas, así como de la prueba producida, juzgó no verificadas las diferencias de salarios reclamadas.

    Especificó que la actitud de la patronal no era violatoria de los derechos del trabajador, ya que siempre los abonó por sobre los valores de convenio. Agregó que el demandado tampoco transgredió el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 157/179), los que fueron concedidos (fs. 180/181).

    En el primero alega omisión de cuestión esencial. Sostiene que ela quono consideró si los básicos abonados por la demandada eran inferiores a los establecidos por la escala salarial vigente para el período reclamado (enero 2005 a octubre 2006) y para la categoría del actor.

    En el segundo invoca absurdo en la valoración de la prueba. Cita las normas y doctrina que considera violadas.

  3. En cuanto al remedio previsto en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, es dable señalar que el mismo sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución cit.; conf. doct. causas L. 110.553, "M.", resol. del 21-IV-2010; L. 107.521, "P.", resol. del 2-XII-2009; Ac. 108.021, "Correale", resol. del 2-IX-2009).

    Así, en el caso, el mismo deviene improcedente pues la cuestión que se denuncia como preterida ha sido expresamente tratada en la sentencia en embate al decidirse que "... durante el período reclamado (enero 2005 a octubre 2006), R. percibió sumas superiores al convenio colectivo, siendo sustanciales a partir de julio del 2005..." (ver fs. 144 vta.), resultando ajeno al ámbito del canal revisor intentado el acierto de la solución (conf. doct. causas L. 108.874, "H.", resol. del...

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