Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 7 de Septiembre de 2009, expediente 5.713/06

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve, estando reunidos los Señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., bajo la Presidencia de la Magistrada mencionada en primer término, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C.E.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos, caratulados: “R.J. c/ Estado Nacional Argentino (Policía Federal Argentina) s/ Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte. N° 5713/06, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes, Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente: D.R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

- ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DIJO:

Considerando:

  1. Que vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de USO OFICIAL

    apelación interpuestos por la actora a fs. 77 y la demandada a fs. 78 contra los puntos de la sentencia obrante a fs. 70/75 en los que se hace lugar a la incorporación al haber mensual de los conceptos “suplemento por inestabilidad de residencia” (código 289) y “adicional no remunerativo no bonificable” (código 292); acoge la excepción de prescripción liberatoria en relación a los créditos que por los conceptos mencionados excedan el lapso de seis años anteriores a la fecha de la incorporación del concepto al haber mensual (01/01/2003), ordenando la liquidación y pago retroactivo a los actores de las diferencias no abonadas desde 01 de enero de 1997 hasta la fecha del D.. 103/03 de acuerdo a los términos y por el procedimiento establecidos en la ley de consolidación N° 25.344, D.. 1873/02, Res. 638 y Ley 25725; impone costas en un 75% a la demandada y en un 25% a la actora.

  2. Concedidos libremente y con efecto suspensivo a fs. 79 se instrumenta su elevación a esta alzada. Recibidos los autos, son puestos en la oficina para que los apelantes expresen agravios; mediando desistimiento de la impugnación de parte de la actora -83-, y agregándose a fs. 85/86 el escrito de sostenimiento presentado por la demandada-apelante.

  3. El Estado Nacional Argentino esgrime que lo resuelto en el punto 1

    de la resolución de fs. 70/75 en torno a la liquidación retroactiva y pago de las diferencias salariales no abonadas producto de la incorporación de las...

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