Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Mayo de 2019, expediente CNT 037666/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72669 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37666/2010 (Juzg. N° 78)

AUTOS: “R.D.A.C./ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 8 de mayo de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentenciante de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio impetrado por el actor vienen en apelación ambas demandadas.

Por su parte BAT SRL presenta su memorial recursivo a fs. 455/457, y la aseguradora codemandada lo hace a fs.

459/471; siendo dichas quejas replicadas por la parte actora a fs. 473 y fs. 475, respectivamente.

Asimismo, el perito contador a fs. 472, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos redu-

cidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios vertidos por la demandada Bat SRL.

Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20089980#215484498#20190510094842514 En este orden de ideas, cabe destacar que como bien lo ha destacado el Sr. Juez “a quo”, el reclamo de autos com-

prende la reparación del daño en su salud como consecuencia de las tareas cumplidas y la modalidad con que las mismas se lle-

vaban a cabo (ver fs. 7/vta.), siendo que el accidente sufrido el 29/1/2010 fue la primera manifestación aguda de las lesio-

nes que presentaba.

Por tanto, y argumentos propios del fallo apelado en el sentido de que no se trata el reclamo de autos de una pre-

tensión basada en un accidente in itinere (lo que excluiría la reparación integral) y, no encontrando elementos objetivos en la presentación en examen que justifiquen una decisión dife-

rente; de prosperar mi voto propongo se mantenga lo resuelto en grado en este aspecto.

Sentado lo expuesto, y en función de la vía elegida, para que sea posible el acogimiento de las pretensiones del actor, debe constar en autos la existencia de un daño, la participa-

ción de una cosa riesgosa o viciosa, respecto de la cual el demandado sea el dueño o guardián, que la misma esté vinculada causalmente con el perjuicio y que, además, no exista a favor del accionado alguna causal de exoneración de responsabilidad.

En concreto, en cuanto a la demostración del vínculo causal entre la cosa y el perjuicio, destaco que en mi opi-

nión, de los elementos de prueba colectados en autos, surge demostrada dicha relación de causalidad.

En este sentido, el acarreo del bolso –y su peso- con la correspondencia que debía manipular el actor para el cumpli-

miento de sus tareas, se constituye en la cosa riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil.

Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20089980#215484498#20190510094842514 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En el caso, surge demostrado que R. al igual que los otros repartidores debían trasladarse caminando acarreando el bolso con un peso aproximado de 15 kilos.

De la prueba colectada (testimonios de fs. 409, 412, 421, 425) surge demostrados dichas circunstancias, sin que la even-

tualidad de utilizar un carrito desactive la nocividad de la carga, por cuanto no surge con precisión que todos los repar-

tidores debieran usarlos, puesto que mientras de un testimonio surge que cada trabajador elegía, de los dichos de otro depo-

nente surge que era, quien organizaba los repartos quien, en todo caso, decidía quien lo llevaba.

En el presente caso, el daño ha sido causado por el riesgo de la cosa, y en tal sentido, la ley exige para eximir al...

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