Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Agosto de 2020, expediente CNT 003002/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 3002/2017/CA1

AUTOS: “ROLÓN, CARLOS ENRIQUE C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 60 SALA

I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 123/124 que rechazó la demanda, se alza la actora a tenor del memorial de fs. 125/126, que mereció la réplica de fs. 128.

  2. En su escrito inaugural, el Sr. R. relató que comenzó a trabajar bajo las órdenes de Curtiembres Fonseca S.A. el 29 de agosto de 2013. Denunció un accidente el 29/05/2015 en ocasión de su trabajo, “cuando intentaba desenredar un cuero pegoteado en la maraña que conforman en la descarga del fulón, un compañero cercano forcejeaba con brusquedad un cuero sin advertir que [él lo pisaba], por lo que al pegar el tirón final [trastabilló] y en el intento de no caerse impacta contra una chapa externa del fulón” (fs. 5). Refirió que este hecho le ocasionó una fisura de costilla, por lo que se le ordenaron sesiones de kinesiología y reposo con el posterior otorgamiento del alta médica el 17/07/2015 (fs. 5).

    Denunció, además, la existencia de una enfermedad profesional de hernia de disco (fs. 5vta.) Sobre esta última, arguyó que como consecuencia de la continuidad del dolor provocado por el accidente de trabajo, se le indicó seguir el tratamiento con su obra social; oportunidad en la se le diagnosticó la hernia de disco. Afirmó que esta última patología fue rechazada inmediatamente por la aseguradora por no revestir carácter laboral y constituir una enfermedad inculpable (fs. 5vta.). Describió las labores desplegadas en favor de su empleadora y expuso sucintamente las condiciones laborales en que efectuaba sus tareas (fs. 5vta.). Por último, solicitó el resarcimiento de los perjuicios ocasionados en su salud psicofísica derivados de ambas patologías.

    Por su parte, la aseguradora demandada reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor (fs. 37). Admitió haber recibido una denuncia relacionada con los Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    hechos relatados y repelido la dolencia de “pérdida de la concavidad posterior del disco L5-S1” por no revestir carácter atribuible al trabajo, a la vez que alegó que la mecánica del hecho denunciado por el trabajador carecía de aptitud lesiva para la producción de la patología (fs. 33).

  3. El Sr. Juez a-quo rechazó el reclamo incoado por el Sr. R.. Para así

    decidir, consideró lo informado por el perito médico a fs. 97/99, esto es, que el actor no presenta secuelas vinculadas al accidente.

  4. El accionante –como adelanté, a fs. 125/126- se agravia ante lo resuelto.

    Afirma que el galeno se basó en estudios médicos complementarios practicados por la propia ART demandada; alega que por esa circunstancia, exhiben parcialidad en razón de sus resultados...

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