Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Abril de 2021, expediente CNT 060564/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 60564/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84939

AUTOS: “R.A.J.L. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 30)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de ABRIL de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de fs. 182/185 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la parte demandada a fs. 187/191, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 193/201. Asimismo, la perito médica legista apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos a fs. 186.

  1. La parte demandada centra sus agravios en el rechazo de la excepción de incompetencia material, en la fecha de cómputo de los intereses y en los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos excesivos.

  2. En forma preliminar, y en lo que respecta al rechazo de la excepción mencionada supra, estimo conveniente memorar que la recurrente actualiza el recurso de apelación presentado a fs. 70/77 que se tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O (ver fs. 78) expresando los agravios correspondientes que reproducen los términos del recurso interpuesto a fs. 187/191.

    Para proceder al rechazo de la excepción opuesta, el magistrado estuvo a las consideraciones mencionadas a fs. 66/69 y se apartó de lo resuelto por el Sr. Fiscal a fs.

    63/65 en tanto si bien coincidió con que la normativa regulatoria del trámite por ante las Comisiones Médicas se encontraba vigente al momento de inicio de la acción, lo cierto es que también sostuvo –entre otras cosas- que la nueva normativa afecta la garantía del juez natural y del debido proceso legal (ver especialmente fs. 67).

    Bajo esta plataforma fáctica, la recurrente basa su tesis recursiva en el hecho de que la Sra. R. incumplió con lo estipulado por el artículo 1 de la ley 27.348,

    normativa que –destaca- se encontraba vigente al momento de la interposición de la demanda.

    Ahora bien, atento las constancias probatorias de la causa y los términos plasmados en el memorial recursivo, adelanto que la queja formulada por la demandada no tendrá favorable acogida en mi voto.

    Digo esto, pues si bien resulta ser exacto que se ha sostenido en el ámbito judicial que las normas procesales se aplican desde el momento mismo de la...

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