Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 000804/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 804/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51149 CAUSA Nº 804/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "ROLÓN, A.E. c/ PREVENCIÓN ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE– ACCIÓN CIVIL", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió las pretensiones indemnizatorias de la actora, apelan ambas codemandadas a tenor de las argumentaciones que vierte Prevención ART S.A. a fs.

365/371vta. y la codemandada San Marcos E S.A. a fs. 373/381, que merecieran las réplicas de fs. 383/385, fs. 386/390 y fs. 391/396.

II) La actora promovió demanda contra Prevención ART S.A. y la codemandada San Marcos E S.A. a fs. 365/371vta., por accidente de trabajo en los términos de los arts. 1.074 y 1.113, respectivamente, del Código Civil de V. vigente al tiempo en que sucedieron los hechos que motivaron la presente causa.

Adujo que ingresó a trabajar para San Marcos E S.A., dedicada a la hotelería, el 05/06/06 y que se dedicó a la limpieza de las habitaciones para los cuales tuvo que desarrollar tareas de esfuerzo que describió en su demanda. Que a principios de 2011 comenzó a sufrir molestias en su mano izquierda -sensación de hormigueo en los dedos pulgar, índice y medio, adormecimiento y acorchamiento en dicha zona y dificultades para agarrar objetos tanto con una como con ambas manos, pérdida de fuerza y debilidad de los dedos y, posteriormente, dolores de muñecas, palmas y antebrazos- que eran más intensas cuando intentaba agarrar objetos.

Relató que solicitó a su empleadora notificar a la ART, que gozó de licencia médica y que a su finalización San Marcos E S.A. procedió a despedirla.

Refirió que notificó a la ART su enfermedad a los efectos de recibir el correspondiente tratamiento y que ésta rechazó el siniestro, lo que impugnó

telegráficamente.

Sostuvo que las tareas de esfuerzo que cumplió le provocaron síndrome de túnel carpiano izquierdo. Que esto ocurre cuando el nervio mediano -que abarca desde el antebrazo hasta la mano- se presiona o se atrapa dentro del túnel carpiano a nivel de la muñeca. Alegó que nunca le realizaron exámenes periódicos ni fueron dispuestas medidas preventivas en materia de higiene. Consideró que padece un 10% de incapacidad física.

Reclamó asimismo indemnización por daño moral y pago de gastos psicológicos y de asistencia médica. Planteó la inconstitucionalidad del art. 39 y otros de la ley 24.557 y reclamó una reparación integral conforme los artículos del Código Civil ya citados.

San Marcos E S.A. contestó demanda a fs. 50/63. Opuso excepción de cosa juzgada. Reconoció la relación laboral. Describió las tareas que cumplió la actora como mucama. Sostuvo que no existiría relación causal entre el trabajo que cumplió la actora y las Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20791517#169313184#20170803131059542 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 804/2013 patologías denunciadas. Solicitó la aplicación de sanción por plus petición inexcusable y por temeridad y malicia y el rechazo de la demanda.

Prevención ART S.A. contestó a fs. 73/99. Arguyó que el contrato de afiliación que celebró con San Marcos E S.A. solo la obligaría a las prestaciones contempladas en la LRT. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Rechazó el reclamo fundado en el Código Civil y admitió haber recibido la denuncia del siniestro el día 17/05/2012, pero la rechazó porque la consideró enfermedad inculpable. Contestó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557 e impugnó la liquidación practicada por la actora.

A fs. 143/144 se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva.

A fs. 354/364 obra la sentencia de primera instancia que fue favorable a los intereses de la actora.

III) Prevención ART S.A. se queja por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

Al respecto debo señalar que -si bien en infinidad de ocasiones me he pronunciado declarando la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, manteniendo así un criterio que ya había adoptado desde el año 1998 (ver, Ferreirós Estela M. en “¿Es inconstitucional la ley sobre riesgos del Trabajo?”; Ediciones La Rocca, 1998)-, lo cierto es que en la actualidad resulta abstracto referirse a la cuestión teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art. 17.

Por lo que corresponde rechazar este agravio de Prevención ART S.A. referido a este tópico.

IV) Los demandados cuestionan, cada una desde su óptica, que en primera instancia se hubiera tenido por demostrada la incapacidad de la actora, su vinculación con el la mecánica de sus tareas y las condiciones del trabajo y para ello objetan la valoración que la “a-quo” ha realizado del informe médico de fs. 289/296 y contestación de fs. 312/313 y también de las declaraciones de los testigos.

No encuentro razones para apartarme de lo resuelto en primera instancia.

El Sr. perito...

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