Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2019, expediente FPA 004894/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4894/2019/CA1 raná, 14 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROLLANO, M.E.P./ SU HIJO MENOR ELÍAS HERMOSA CONTRA UNION PERSONAL SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° 4894/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal, en nombre y representación de su hijo menor E.H., de un año de edad y que padece de síndrome de down con cardiopatía congénita, solicitando la cobertura de 85 horas mensuales de acompañante terapéutico y de pañales marca PAMPERS acordes para un niño de esa edad.

La accionada se opone al progreso de la acción invocando que oportunamente respondió el pedido mediante carta documento. Afirma que es improcedente el reclamo de cobertura de pañales atento a que su utilización se debe a la corta edad del niño y a que el control de esfínteres se produce de manera natural y progresiva conforme la evolución de su desarrollo neurológico. Asimismo, invoca que en la planilla de solicitud de prestaciones no se indicó acompañante terapéutico y que éste es un auxiliar del equipo de salud mental, no presentándose en autos los requisitos para su cobertura.

A fs. 41/46 el Sr. Juez a quo hace lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y condena a la obra social Unión Personal a que en forma urgente, integral y gratuita (100%) autorice y brinde la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, consistente en 85 Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33508108#249678543#20191114114400360 horas mensuales para el período enero a diciembre de 2019 conforme los aranceles del sistema de prestaciones básicas de atención integral de las personas con discapacidad y, asimismo, la provisión de pañales descartables –sin especificación de marca determinada- en los términos expresamente indicados en las prescripciones de los profesionales médicos a cargo del tratamiento integral de la discapacidad que afecta al hijo de la amparista. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión, la demandada interpone y funda recurso de apelación a fs. 47/48 vta., el que se concede a fs. 49. La actora contesta agravios a fs. 50/51, a fs.

52/53 se modifica el efecto con que fuera concedido el...

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