Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Octubre de 2019, expediente FTU 014787/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 14787/2019/1/CA1, Incidente Nº 1 - ROLLAN, PEDRO Y OTRO C/

ASUNT (ACCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN S/ AMPARO LEY 16.986 - INC APELACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán, 08 de Octubre de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

92/105 del presente incidente; y CONS I DERANDO:

  1. Por resolución de fecha 19 de julio de 2019 (fs. 74 de este incidente), el señor J. a quo resolvió hacer lugar al pedido de reposición interpuesto por la parte actora y en consecuencia sustituir el proveído de fecha 17/07/19 (fs. 61), -que modifica la medida cautelar oportunamente dictada- y “ordenar a la ASUNT que proceda a afiliar a L.N.R.L. como BENEFICIARIO DIRECTO en los términos del art. 4° inc. 3-b) del estatuto de la ASUNT, es decir, hasta que el beneficiario L.N.R.L. cumpla 27 años de edad, con cargo del pago mensual de la cuota que por tal concepto correspondiere”.

    Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 92/105 de este incidente.

    Otorgada la intervención, a fs. 112/113 dictaminó el Sr. Fiscal General ante Cámara. Una vez firme el llamado de autos para sentencia de fecha 26/08/19 (fs. 114), ha quedado la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #33972638#246354301#20191008084552457

  2. A fin de analizar la cuestión traída a estudio, corresponde reseñar sintéticamente los agravios vertidos por el apelante.

    La actora sostiene que la resolución lesiona los derechos del amparista -que padece Trastorno Afectivo Bipolar Tipo Mixto F31 según CIE10 y que da cuenta con certificado de discapacidad - por cuanto limita temporalmente los efectos de la medida cautelar hasta que el amparado cumpla la edad de 27 años, modificando la medida cautelar dictada y la resolución de fecha 17 de julio de 2019, que establecía que la medida cautelar tenga vigencia “mientras dure la tramitación de la presente causa”.

    Además, afirma que el encuadre legal realizado por el a quo es erróneo en cuanto aplicó el art. 4 inc. 3-b) del estatuto de ASUNT, que regula la afiliación de hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 27 años que cursen estudios regulares, situación distinta al caso de...

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