Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Septiembre de 2015, expediente FLP 018501/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 18501/2015, caratulado: “R., C.N.

c/ OSPE Obra Social de Petroleros s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de La Plata; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la Obra Social de Petroleros -OSPE- a fs. 80/83vta., contra la resolución de primera instancia obrante a fs. 76/78vta.

  1. La decisión de primera instancia.

    El juez hizo lugar a la acción de amparo promovida por C.N.R. contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) condenándola a cubrir, de manera integral, los gastos que demande la cirugía bariátrica prescripta y el tratamiento indicado por los médicos tratantes. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. S.G.A. en la suma de $7.000 pesos.

  2. Los agravios del recurrente.

    En lo sustancial, las críticas del recurrente se dirigen a cuestionar que el juez haya ordenado la cobertura de la cirugía sin que la amparista hubiese acreditado los extremos establecidos por la reglamentación vigente en la materia, entre ellos, señala la falta de acreditación por 24 meses de tratamiento previo con un equipo multidisciplinario para el descenso de peso. En tal contexto, manifiesta que la obra social citó a la afiliada para que efectúe una interconsulta con el prestador CESAN, sin que se halla presentado.

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Por último, apela la condena en costas a su parte y los estipendios regulados a favor del letrado de la parte actora.

  3. Antecedentes del caso.

    1. La amparista C.N.R. deduce la presente acción de amparo contra OSPE –Obra Social de Petroleros- a fin de obtener la cobertura del procedimiento quirúrgico de gastrectomía en manga laparoscópica o by pass gástrico en Y de R. por videolaparascopía” a realizarse en el Instituto del Diagnóstico S.A., tratamiento indicado por los distintos profesionales especializados en el tema.

      Indica que tiene 31 años de edad, sufre de obesidad mórbida o de Grado IV y distribución de grasa de tipo androide, pesa 148 kg, talla 1,68m, IMC 52.44 KG/m, índice cintura/cadera: 0,90, porcentaje del 64,66% de masa grasa y de sobrepeso 110,59%.

      Señala que tal como lo demuestran los informes médicos adjuntados, su obesidad se inició después de los 5 años y desde temprana edad -9 años aproximadamente- debió realizar diversos tratamientos para el descenso de peso, en los que corroboraba una baja en el índice de masa corporal pero sin poder mantenerlo en el tiempo. Así, expone, que hace un año descendio de peso -18 kilos-, pero en los últimos 6 meses lo recupero y actualmente se encuentra en su máximo peso.

      Remarca las palabras de los médicos especialistas que señalan que el tratamiento indicado constituye el más idóneo para el cuadro diagnosticado, insusceptible de ser sustituido para la enfermedad que padece y sin el cual, sufriría un daño irreparable en su salud.

      En relación a la actitud asumida por la demandada destaca que se presentó a la obra social el 6/4/15 y ante el silencio el 13/5/15 exigió una Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II respuesta por escrito. Fue así, que el 20/5/15 le fue comunicado el rechazo de su petición. Agrega, que la obra social no objeta su diagnóstico ni la indicación médica sino la supuesta falta de realización de otros métodos no quirúrgicos, para el control de la obesidad, por no menos de 24 meses ininterrumpidos con registro de consumo en la propia obra social. En tal contexto, afirma que la demandada hace caso omiso a toda la documentación presentada y a las prescripciones de los especialistas. A su vez, manifiesta que la obra social pretende que realizase un nuevo tratamiento en un centro de prestadores ubicado en Capital Federal.

    2. A fs. 68/74, el abogado apoderado de la obra social presentó el informe circunstanciado requerido, sosteniendo que su parte no había negado la cobertura de la cirugía, sino que la afiliada debía previamente acreditar los extremos establecidos por la reglamentación...

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