Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2017, expediente FLP 001589/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 4 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 1589/2017/CA1, “ROLLA, C.N. c/ OSPE s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría N°12. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.V., A.P. y C.A.N..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. C.N.R. promovió una acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros –OSPe- con la finalidad de que se le otorgue la autorización para la realización de cirugías post bariátricas (Cruroplastía:

    dermolipectomía más lifting de muslo – Mamoplastía:

    pexia mamaria y colocación de implantes –

    Abdominoplastía: dermolipectomía, plicatura de los muslos rectos - y Braquioplastía: dermolipectomía) que le prescribió el equipo multidisciplinario que la atiende, dado que no recibió respuesta alguna de la demandada, en relación a la procedencia de la cobertura solicitada.

    Relató que tiene 32 años de edad, que padecía “obesidad mórbida”, GRADO III Y DISTRIBUCIÓN DE GRASA TIPO ANDROIDE y que inicialmente pesaba 148,800 kilogramos.

    Refirió que se sometió a la cirugía bariátrica el 17/09/2015, que actualmente mantiene un peso de 84.500 kilogramos y que, por la pérdida masiva de peso, presenta “colgajo abdominal y diastásis de los muslos Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29382514#183049994#20170704132858762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA rectos, colgajos de muslos que le dificultan la deambulación y formación de intertrigo (micosis).

    Colgajos dermograsos braquieles. P. mamaria (grado III)”.

    Expuso que el grupo de profesionales que la asiste, certifica que el tratamiento indicado “constituye el más idóneo para el cuadro diagnosticado, insusceptible de ser sustituido para la enfermedad que padezco, sin el cual sufriría un daño irreparable en mi salud” (sic).

    Así, las cirugías requeridas son el único recurso efectivo disponible para mejorar su calidad de vida. Fundó sus dichos en el resumen de historia clínica nutricional de fs. 1, de la licenciada en nutrición M.C.P.; el informe de evaluación psicológica de fs. 2 de la licenciada en psicología, M.C.F. y en la orden de práctica médica de fs. 5 y propuesta terapéutica de fs. 6/7 del médico cirujano, doctor E.J.S..

    Manifestó que inició el pedido de cobertura a OSPe con fecha 14/09/2016, sin recibir respuesta alguna a la fecha de interposición de la presente demanda.

    Destacó que “el comportamiento de la Obra Social revela un consistente trato INDIGNO e INJUSTIFICABLE (…) pese a haber solicitado fundadamente el pedido de autorización (…)”

    Señaló que, con fecha 22/10/2016, intimó a la ahora demandada a que en el plazo de 5 días brinde una respuesta -por escrito- respecto de la indicación médica de someterse de modo urgente a la cirugía prescripta (en virtud de las consecuencias psiquiátricas que padece)

    sin recibir réplica alguna.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29382514#183049994#20170704132858762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Finalmente, fundó el derecho que le asiste, citó jurisprudencia, y solicitó que se ordene a la OSPe a que arbitre los medios necesarios para autorizar el tratamiento quirúrgico aconsejado por los profesionales médicos (fs. 10/14 y vta.)

  2. El a quo resolvió dar a la acción el trámite del amparo; no hacer lugar a la medida cautelar -con fundamento en que dicha pretensión se confunde con el objeto principal de la acción y en que, de las constancias médicas, no se desprende que la postergación de la intervención requerida genere un riesgo inminente para la vida de la actora- y emplazar a la demandada a que produzca el informe que prescribe el art. 8 de la ley 16.986 (fs. 17/19 y vta.).

  3. En su contestación (fs. 23/30) la obra social negó la violación del régimen regulatorio vigente o el dictado de un acto que por acción u omisión pueda ser considerado lesivo de los derechos de la amparista.

    Precisó que la afiliada “(…) ha recibido todas las prestaciones que hacen a su derecho y que están contenidas en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (…)” –el resaltado es del original-

    Sostuvo que la señora Rolla promovió la presente acción “(…) con el fin de que este Agente de Servicios de Salud le provea cirugías a las cuales no está obligada” –cirugías de carácter netamente estético-

    y que, oportunamente se le notificó que “La Obra Social brinda cobertura de Dermolipectomía Abdominal (dadas las implicancias...

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