Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Abril de 2022, expediente CNT 006828/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 6828/2018

JUZGADO Nº 2.-

AUTOS: “ROLDOS, M.J. Y OTROS C/ SCHLUMBERGER

ARGENTINA S.A. S/ CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado de fecha 22/06/2021 mediante la cual acogió la demanda interpuesta por los coactores C.A.S. y R.D.P. contra Schlumberger Argentina S.A. y condenó a esta última a abonar la indemnización prevista en el art. 80 LCT y la rechazó respecto del coaccionado M.J.R.. Asimismo, admitió el reclamo interpuesto por los todos los reclamantes respecto de la entrega de los certificados de trabajo previstos en la citada normativa.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la demandada 1 y el coactor Roldos2 a mérito de los memoriales digitalizados, tal como surge del sistema informático.

    Por los motivos que esgrimen, se agravian la representación y asistencia letrada de la parte demandada y de la actora respecto de las regulaciones de honorarios dispuestas en grado3. Lo propio hace la perito contadora en relación a sus emolumentos los que considera bajos4.

    Cabe destacar que arriba firme a esta Alzada que las partes estuvieron vinculadas laboralmente hasta que fueron despedidos por decisión de la empresa en las siguientes fechas: C.A.S. el 28/02/2016; R.D.P. el 30/09/2016 y M.J.R. el 14/06/2017.

    1

    25/06/21.

    2

    29/06/21.

    3

    Escrito del 25/06/21 segundo agravio y presentación del 29/06/21 punto B.

    4

    23/06/21.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Por razones metodológicas, trataré en primer término el recurso impetrado por la demandada quien cuestiona la condena al pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT a los codemandados S. y P. cuando -según su parecer- puso a su disposición los certificados previstos en dicha normativa y fueron aquéllos quienes no concurrieron a retirarlos.

    Sin embargo, los argumentos vertidos en el memorial recursivo resultan insuficientes para revertir el decisorio de la anterior instancia, toda vez que no produjo prueba alguna que acredite su postura.

    Por el contrario, los certificados de servicios y remuneraciones PS 6.2 y de aportes y contribuciones que acompaña junto con el responde correspondientes a los coactores en cuestión demuestran que fueron confeccionados en forma extemporánea. En efecto, obsérvese que los correspondientes al coactor P. datan del 2/03/175 y los de Salvatierra del 21/11/166, cuando la extinción del vínculo laboral respecto del primero se produjo el 30/09/16 y del segundo el 28/02/16.

    El contexto fáctico indicado me lleva a concluir que aquella puesta a disposición ha sido ficticia pues había pasado en exceso el plazo legal impuesto por la...

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