Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Junio de 2014, expediente FMZ 082194348/2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N., H.C.E. y J.A.G.M., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82194348/2011, caratulados:

R., S.E. y Otros c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), p/ DESALOJO – CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 97, contra la resolución de fs.87/93 y vta., por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar a la demanda por Desalojo promovida en Autos por la causal de vencimiento de plazo, condenando a A.N.Se.S. para que dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente sentencia desaloje el inmueble de la actora, bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento (art. 686 inc. 1º ibid.).

II) Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 párr. primero C.P.C.C.N.).

III) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto los profesionales intervinientes den cumplimiento a la Res. G.. A.F.I.P. Nº

689/’99 y a la Resolución Nº 484/2001 del Consejo de la Magistratura de la Nación. IV)…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer 1 por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., H.C.E. y J.A.G.M..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

I – La sentencia de fs. 87/93 y vta., cuya parte dispositiva ha quedado transcripta al inicio de este acuerdo, ha sido apelada a fs. 97 por el representante de la parte actora.

Al expresar agravios (fs. 119/122), realiza en primer lugar, una pormenorizada descripción de los hechos acecidos en autos.-

Manifiesta que el A-quo considera procedente el desalojo por la causal de vencimiento de plazo, sin merituar que estamos frente a un proceso de licitación pública al cual se sometieron los oferentes.-

Resalta que se trata de una locación que se hace por una necesidad de brindar un servicio público y que por ser una de las partes la persona jurídica del estado, debe someter cada acción a una particular y exigente...

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