Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Marzo de 2023, expediente CSS 084150/2011/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 84150/2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “R.S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO

s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2020 que hace lugar a las impugnaciones efectuadas por las partes y desestima la liquidación efectuada por aquellas a fs. 226/234 y 236/249.

Para así decidir, el juez de grado rechaza la liquidación efectuada por la parte actora toda vez que consigna el importe de una renta inicial (u$s321,72) muy superior al pactado en la póliza N° 9873 (ver fs. 8/35), pues contempla las cuota-partes de la totalidad de los causahabientes que ya se encontraban extinguidas con anterioridad a la promoción de la presente acción, sin haber cuestionado oportunamente el “derecho de acrecer” que pudiera haberse invocado pero que no fue materia de la litis, por lo que su cómputo excede los límites del decisorio de la causa. Asimismo, se advierte que, si bien determina su deuda en moneda extranjera, calcula sus accesorios con la tasa de interés pasiva en pesos del B.C.R.A., y adiciona el concepto de “renta mínima garantizada (4%)”, lo que también excede los términos de la sentencia recaída en la causa. Asimismo, consideró correcta la renta inicial estimada por la accionada (u$u 191,31) pero incorrecto el cálculo efectuado por aquella al practicar toda su operatoria en moneda nacional (pesos argentinos), haciendo caso omiso de la sentencia firme,

y pasada en autoridad de cosa juzgada.

La actora centra su agravio en las consideraciones efectuadas por el juzgador sobre la renta mínima garantizada (4%). Sostiene que resulta aplicable el 4% anual capitalizable conforme surge de las condiciones generales de la póliza con más la tasa de interés establecida en la sentencia que se ejecuta.

La resolución apelada resulta ajustada a derecho. En efecto, el magistrado consideró

correcta la renta inicial estimada por la accionada (u$s 191,31), pero incorrecto el mecanismo de liquidación toda vez que fue practicada en moneda nacional (pesos argentinos). Asimismo,

señalo que no surge en la sentencia de condena que se incluya a posteriori pautas de rentabilidad En tales condiciones, toda vez que no hay una liquidación firme aprobada en autos y la sentencia que se ejecuta no incluye pautas de rentabilidad, sino simplemente dispone que las sumas adeudadas deben ser reintegradas con más los intereses que surjan de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, corresponde rechazar el agravio.

Ello así, que de aceptarse la...

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