Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2015, expediente P 125715

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.715 - “R., S.R. s/ Recurso de queja en causa N° 65.970 del Tribunal de Casación Penal, Sala I” y acollarada P. 125.782 - “R., S.R. s/ Recurso de queja en causa N° 65.970 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///Plata, 19 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.715, caratulada: “R., S.R. s/ Recurso de queja en causa N° 65.970 del Tribunal de Casación Penal, Sala I” y acollarada P. 125.782, “R., S.R. s/ Recurso de queja en causa N° 65.970 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme se desprende de las actuaciones aportadas por la parte, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, merced al decisorio dictado el 28 de mayo de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de S.R.R. en oposición a la resolución de dicha Sala que confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores que condenó al nombrado a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (fs. 37/40).

  2. Frente a lo así resuelto, el día 15 de junio de 2015 se alzó el señor Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor J.M.H.- merced al recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, a tenor de lo normado por el art. 486 bis del ritual -según ley 14.647- (fs. 42/47 vta., registrado como P. 125.715).

    Allí reconoció que si bien en el caso la pena fijada es inferior al límite impuesto por el ordenamiento procesal y que tampoco se configura un supuesto de infracción a la ley sustantiva, deviene aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio” (fs. 44).

    Explicó luego por qué el presente caso se encontraba en condiciones de ser conocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, refiriendo que los agravios llevados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley son de índole federal por encontrarse en juego el derecho a la revisión de la sentencia de condena, cuestión que había sido oportunamente planteada y además, originaba un gravamen actual (fs. 44 vta./45)

    Sostuvo que la decisión del a quo contraría lo dispuesto por la doctrina que emerge de dichos fallos y resulta arbitraria pues mediante una fundamentación aparente y la invocación de fórmulas genéricas y abstractas negó el carácter federal de los agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR