Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 035567/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 35567/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50770 CAUSA Nº 35.567/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 55 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ROLDAN, ROLANDO C/ RAPI ESTANT S.A. S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra “RAPI-

    ESTANT S.A.I.F. e I.” en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala que la empresa demandada se dedica a una importante gama de productos como fabricación de mesas, sillas, estantes de madera, acero, hierro, muebles para el hogar –entre muchos otros que enumera- y en ella ingresó

    a trabajar en relación de dependencia el 01-07-1980, para cumplir tareas como oficial múltiple, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, lo que diera origen a sus reiterados reclamos, que al ser desoídos por aquélla lo llevaron a decidir su desvinculación por despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, salarios, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    En su responde la demandada desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 299/307.-

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso de la demandada articulado a fs. 312/322.-

    También hay apelación de la parte actora (fs. 325/327) y del Sr. perito contador (fs. 308/311vta.).-

  2. La parte actora ciñe su crítica al fallo al rechazo de su reclamo basado en el art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Más allá de que le asista o no razón en su planteo, lo cierto es que el recurso interpuesto no resulta viable, pues el rubro en cuestión ($ 18.350,16.- art.

    150 con la incidencia del Sac) resulta inapelable por el monto (cfr. art. 106 de la Ley 18.345).-

    Ello es así, pues el mínimo de apelabilidad al momento de ser concedido el recurso -14-12-2016, fs.340- asciende a $ 30.000.- (300 veces el importe del Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #21090138#176505278#20170504104155511 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 35567/2014 derecho fijo previsto por el Art. 51 de la Ley 23.187; $ 100, Cfr. Acta 01-05-Fecha de firma: 31/10/2016 2016 al 30-04-2017).-

    En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso.-

  3. En primer término la demandada cuestiona la valoración que se ha hecho de las declaraciones de los testigos para...

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