Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 054017/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 54.017/2018/CA1 “ROLDAN, OLIDEN c/ EN-

ANAC s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”.

Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 64/69, el juez de grado rechazó la medida cautelar requerida por el Sr. S.R. OLIDEN contra la Administración Nacional de Aviación Civil -en adelante ANAC- a fin de que se suspenda la ejecución de la Resolución Nº DI-2018-255-APN-

    ANAC#MTR dictada por el Administrador Nacional de Aviación Civil -

    mediante la cual se había dispuesto su cesantía - y, en consecuencia, se ordene a la demandada a restituirlo en su puesto de trabajo y la continuidad del pago de su salario.

    Para así decidir, sostuvo que “los argumentos desarrollados por el actor (…) no resultan hábiles a los fines de sustentar la verosimilitud del derecho invocado en su petición, en atención a que, en principio, no se desprendería, en el acotado marco de conocimiento propio de este incidente cautelar, la irrazonabiidad y/o arbitrariedad alegadas” (v. fs. 67vta./68).

    Asimismo, indicó que de acogerse la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción de lo perseguido con la eventual acción a iniciarse (v. fs. 68 vta.).

    En virtud de ello, concluyó que con los elementos aportados a la causa no puede tenerse por verificada prima facie la apariencia del buen derecho alegado.

  2. Que a fojas 70 la actora interpuso recurso de apelación y a fojas 72/79 expresó agravios. Dicho recurso fue contestado por su contraria a fojas 81/88.

    En su memorial, se agravió al considerar que la sentencia de grado resulta carente de fundamentación en las constancias de la causa, toda vez que -a su entender- la jueza de grado no tuvo en consideración la prueba documental acompañada.

    Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32220813#242184643#20190822095452045 Afirmó que la Resolución Nº DI-2018-255-APN-

    ANAC#MTR -a su entender- resulta arbitraria e ilegítima, ya que previó a su dictado, con fecha 20 de febrero, solicitó a su empleador que se le asignaran funciones en un puesto acorde a su calificación personal y grado escalafonario.

    Además, sostuvo que sus inasistencias se encontraban justificadas, toda vez que contaba con certificados médicos que detallaban la afección psiquiátrica que sufría.

    Concluyó que las...

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