Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Marzo de 2021, expediente COM 008639/2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de dos mil veintiuno,

se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ROLDAN, NORBERTO

ERNESTO contra METLIFE SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO”, registro n° 8639/2015 procedente del JUZGADO N° 6 del fuero (SECRETARIA N°

12), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

  1. dice:

    I.N.E.R. promovió demanda contra Metlife Seguros S.A. a fin que esta última sea condenada a cumplir el contrato de seguro de vida que amparaba tanto el riesgo de fallecimiento como el de incapacidad total y permanente del aquí actor que es el aquí invocado.

    Mensuró su reclamo en la suma de trescientos veintiún mil doscientos doce pesos con setenta y seis centavos ($ 321.212,76), la que constituía la cobertura que derivaba del riesgo configurado cual es, en la postura de R.,

    el de incapacidad total y permanente ($ 292.010,16); más el resarcimiento por el daño moral que dijo haber padecido ($ 29.201).

    Relató haber laborado más de cuarenta años en la empresa Esso Petrolera Argentina S.A., hoy Axion Energy Argentina S.R.L. realizando Fecha de firma: 30/03/2021 diversas tareas en también los variados sectores a los que fue asignado.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Destacó que su empleadora tomó un contrato de seguros de vida a fin de brindar cobertura a sus obreros tanto por fallecimiento como por incapacidad total y permanente.

    A. describir la específica labor realizada destacó el importante desgaste físico que esta le generaba, tanto por los pesos que debía alzar como por los gases que debía aspirar, muchos de ellos tóxicos.

    Destacó además cierto accidente laboral ocurrido en el año 2009, que generó que fuera intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones.

    Ya retirado de la empresa (20.5.2014) dijo haber presentado ante la aseguradora un reclamo administrativo solicitando el beneficio derivado de la incapacidad total y permanente. Luego de recibido tal pedido y efectuada la revisión médica exigida por la aquí demandada, Metlife le hace saber mediante carta documento que rechazaba otorgar el resarcimiento pretendido pues no se encontraba discapacitado en forma total y permanente.

    Tal misiva fue respondida por el actor por la misma vía intimando a la aseguradora a cumplir con su obligación contractual. De seguido fundó en derecho su pretensión en punto a la responsabilidad de la demandada por el incumplimiento y con ello su deber de indemnizar. A su vez también sostuvo haber padecido daño moral con motivo de la desatención de la aseguradora,

    por lo cual pidió ser resarcido.

  2. Metlife Seguros de Vida S.A. (hoy Metlife Seguros S.A.) se presentó el fs. 170/178 (12.8.2015), contestó demanda y pidió el total rechazo del reclamo de su contrario.

    Luego de una pormenorizada negativa de hechos, admitió que la empleadora de R. tomó contrató con su parte las pólizas que dan apoyo al reclamo. También reconoció que el actor requirió, mediante apoderado, sea resarcido por la incapacidad total y permanente que dijo padecer.

    Frente a ello la demandada dijo haber convocado al asegurado a un examen médico y como resultado del mismo y la documentación acompañada,

    concluyó que el señor R. presentaba sólo un 8,66% de incapacidad parcial, lo cual excluía su caso del riesgo amparado. Como consecuencia de ello, Metlife dijo haber rechazado el siniestro, lo cual pidió sea decidido aquí.

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Eu subsidio impugnó la liquidación practicada por su contraria en tanto excedía los límites de la cobertura otorgada; también objetó los intereses pretendidos. De seguido sostuvo la improcedencia de todo resarcimiento por daño moral.

  3. La sentencia de primera instancia, dictada el 29 de junio de 2020,

    admitió casi íntegramente la demanda, condenando a la aseguradora a abonar a su contrario la suma de trescientos diecisiete mil diez pesos con dieciséis centavos ($ 317.010,16), comprensiva tanto de la cobertura reclamada ($

    292.010,16), como de la indemnización por daño moral ($ 25.000).

    Para así decidir, basada en jurisprudencia de la Corte Nacional como de este fuero mercantil, sostuvo que las cláusulas de los seguros colectivos de vida que definen la incapacidad no deben ser interpretadas de modo literal,

    pues en la práctica ello podría generar la supresión del beneficio.

    Así sostuvo que la incapacidad debía ser evaluada en punto a aquella que obsta a realizar las tareas que desempeñaba, relativizando las fórmulas matemáticas.

    Con tales bases la sentencia analizó el dictamen médico, arribando a la conclusión que por la entidad y número de lesiones constatadas, cabía entender que en el caso aparecía acreditada la incapacidad total y permanente que ampara la póliza.

    De seguido, ahora con apoyo en el peritaje contable, mensuró el resarcimiento por sendos seguros contratados en la suma de $ 292.010,16.

    A su vez estimó probado el daño moral que entendió derivaba del largo tiempo transcurrido entre la solicitud y su otorgamiento por esta vía judicial, que en el parecer de la señora magistrada, generó un padecimiento extrapatrimonial.

    Por ello fijó en $ 25.000 la indemnización, con más intereses a partir del rechazo epistolar de la indemnización.

    Por último, impuso a la demandada vencida las costas del proceso.

  4. Sólo Metlife apeló el fallo, y fundó el recurso mediante la expresión de agravios que presentó el 24.2.2021, pieza que fue contestada por el actor el 26.2.2021.

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    La aseguradora propuso tres agravios: a) en el primero impugnó lo decidido por el fallo en punto a concluir que R. acreditó estar incapacitado en forma total y permanente. En breve resumen sostuvo que la sentencia se apartó sin sustento del dictamen del perito médico que concluyó

    que el actor padecía de una incapacidad parcial y de rango inferior a aquel que la jurisprudencia califica como total y permanente; b) cuestionó en el segundo agravio haber sido otorgada una indemnización por daño moral, al afirmar que la decisión careció de sustento probatorio, amén de calificar de irrelevante la demora que la sentencia consideró como único fundamento para juzgar presente tal agravio; y c) en su tercer impugnación, la demandada cuestionó

    que se le hubieren impuesto el total de las costas del proceso en tanto dijo,

    tuvo razón fundada para litigar en tanto actuó conforme los límites del contrato.

    También el perito médico recurrió por la cuantía de sus honorarios,

    que estimó...

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