Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 023901/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 23901/2019/CA1

JUZGADO Nº 77

AUTOS: "ROLDAN, N.M. c/ EXPERTA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27.348"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de grado revocó la decisión de la resolución dictada por la comisión medica Nº10 e hizo lugar al accidente in itinere ocurrido el 17 de noviembre de 2016.

    EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

    cuestiona: a) La constitucionalidad del Acta CNAT nº 2764 y la aplicación de la misma; b) fecha de inicio de computo de intereses; c) La regulación de honorarios practicada al perito médico y al letrado de la parte actora.

    1. Al respecto, le asiste razón a la accionada ya que surge de la propia Acta 2764 que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”.

      En este sentido, atento a la fecha del accidente, resulta de aplicación en el sub-lite la tasa prevista en el Art. 11 de la Ley 27.348, modificatorio del Art. 12 de la Ley 24.557, que norma: Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva,

      deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará

      Fecha de firma: 31/05/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      .

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

      un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Así lo voto.

    2. En cuanto a la pretensión de la accionada, referida a la fecha de inicio de cómputo de intereses, esta Sala sostiene el criterio, adoptado en el fallo “I.B.G. (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente –

      Ley Especial” (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, de que los mismos se computan desde el acaecimiento del accidente.

      Teniendo en cuenta los pocos días transcurridos entre el evento y la iniciación del trámite, corresponde confirmar la resolución apelada.

    3. Los honorarios regulados lucen razonables, teniendo en consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR