Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 019595/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 19595/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84715

AUTOS: “ROLDAN, M.E. c/ INC S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil”

(JUZ. Nº 64)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de Diciembre de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de origen cuya copia obra a fs. 441/445, pues se exhibe en formato digital, y que rechazó la acción civil intentada contra ambas codemandadas e hizo lugar a la acción especial planteada subsidiariamente contra la ART, se agravia la parte actora cuyo recurso fue presentado con fecha 01/09/2020 que mereció réplica de la contraria según surge del sistema informático.

    En primer lugar, la parte actora intenta rebatir los fundamentos de la sentencia de la anterior instancia por los cuales se rechazó la acción civil promovida contra la empleadora y ART codemandadas, ante la falta de acreditación de la mecánica del accidente denunciado y las circunstancias que rodearon al infortunio, imposibilitando la aplicación de las normas que sustentan la responsabilidad civil pretendida.

    En este sentido, la parte actora sostiene en sus agravios que yerra el sentenciante de la anterior instancia en tanto la responsabilidad de la contraria se encuentra acreditada a partir de los reconocimientos efectuados por las codemandadas en base a la denuncia efectuada. Manifiesta que no se ha efectuado un análisis de todas las circunstancias fácticas del caso y que el a quo consideró que su parte debía acreditar el hecho, cuando en realidad pecó por exceso ritual manifiesto exigiéndole a la actora lo que la ley no exige en materia de prueba, negando el carácter riesgoso de la actividad y objeto de medidas de seguridad que debían implementar las codemandadas. Sostiene que “el accidente sufrido la actora resbaló en un piso en el que se había roto un frasco,

    circunstancia más que suficiente para justificar la vía civil” y que la solución resultó

    injusta por cuanto, se ha probado la existencia del accidente de trabajo por el que se reclamó y la existencia de una cosa riesgosa (el piso mojado y el frasco de vidrio roto),

    operatoria riesgosa y relación de causalidad jurídica entre la cosa riesgosa y el daño. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Ante la evidencia probatoria, solicita se revoque el rechazo de la acción civil y se condene a la empleadora demandada.

    Luego, se agravia por la determinación del curso de los intereses,

    por cuanto considera que debe aplicarse la norma del art. 2 de la ley 26.773 –que estipula la fecha del accidente- y no conforme res. SRT Nro.414/99 y por el importe Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    abonado por la ART que fuera descontado en origen sin aplicarse intereses desde la fecha del infortunio y hasta la época en que se produjo su efectivo pago.

  2. Delimitados así los agravios, cabe memorar que, en esta causa,

    se presentó la actora a los fines de lograr una reparación integral por los daños ocasionados por la caída que sufrió el 11/12/2009 cuando caminaba por un pasillo del establecimiento y resbaló porque el piso de cerámica estaba mojado y sucio de aceite. Al intentar apoyar su mano derecha sobre una mesa, la apoyó sobre un frasco de vidrio que estaba roto que le provocó una herida cortante en el dedo meñique que desgarró el tendón flexor y el nervio colateral del quinto dedo de la mano derecha. Por todo ello, fue intervenida quirúrgicamente con alta médica el 30/06/2010, luego de la cual se otorgó

    una incapacidad laboral permanente definitiva del 11% por la que la ART debió abonar la suma de $31.312,84.

    Ahora bien, negada la mecánica del accidente sufrido en cuanto a la inexistencia de vicios en el piso o estantes que produjeran el daño –esto es que el piso estuviera mojado o que el estante donde se apoyó la actora tuviera un frasco de vidrio roto-, lo que debe analizarse, más allá de la existencia de denuncia ante la ART por el evento, son las circunstancias de hecho que habilitan los presupuestos de responsabilidad civil contra la ex empleadora y ART.

  3. Para decidir el rechazo de la acción civil, el magistrado que me precedió explicó que “Ninguna prueba concreta...

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