Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 061939/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 61939/2015 –

ROLDAN, M.A. c/ TELECOM DE ARGENTINA S.A. Y

OTROS s/DESPIDO

Buenos Aires,

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se encuentran estas actuaciones en condiciones para resolver el convenio en formato digital celebrado por las partes,

conforme presentaciones del día 02/08/2022 (presentado en primera instancia, pero ante la sentencia definitiva dictada por la Sra. Juez de anterior grado, se desestimó la homologación solicitada) y 05/09/2022,

el que fuera ratificado por el actor (conforme surge de la Carta Documento digitalizada tanto en primera instancia, como ante esta Alzada), según constancias de Sistema Lex 100.

En la presentación en despacho, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en los términos que allí se explican, de los que resulta que, mediante él, se alcanza una justa composición de los derechos e intereses en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de USO OFICIAL

Trabajo.

Por lo tanto, corresponde homologar el acuerdo de marras y, en consecuencia, fijar la imposición de costas a cargo de Telecom de Argentina S.A., conforme ésta asume en la cláusula 4°. En efecto, de allí

surge que dicha demandada asumió las costas del litigio, y reconoció el pago de los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de los peritos. A su vez, corresponde determinar las costas por su orden del reclamo contra los restantes codemandados, y tener presente las manifestaciones formuladas.

Visto el acuerdo arribado entre las partes, corresponde además, con base en lo normado en el art. 279 CPCCN, establecer los honorarios de la perito contadora y perito analista informático, en el 8%

y 8% del monto acordado en concepto de capital (conforme art. 38 LO, y concordantes, como también lo dispuesto en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación), los que se encuentran a cargo de Telecom de Argentina S.A., y eximir a ésta del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la ley 18345).

Por lo tanto, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Homologar el acuerdo suscripto por las partes, el cual alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. El cual asciende a la suma de $

    4.235.000,00 (PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO

    MIL), que será abonado en un único pago, mediante depósito judicial a los 10 días hábiles de notificada la homologación. En caso de incumplimiento, se fija un interés...

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