Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2023, expediente FLP 075002099/2011/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 02 de mayo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

75002099/2011/CA2, caratulado: “ROLDAN, M.O. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, para proveer el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES, contra la sentencia de esta Alzada de fecha 21 de marzo de 2023,

con contestación de la parte actora.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La demandada sustento el recurso en el agravio que le produce la imposición de costas a su cargo. Asimismo, alude la arbitrariedad de la sentencia y supuesto de gravedad institucional.

  2. Resulta criterio sostenido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, como regla general, la vía del artículo 14 de la ley 48 no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (FALLOS: 307: 888; 311: 97; entre muchos otros); sin que ocurran en el caso situaciones que justifiquen apartarse del principio aludido.

  3. Para poder calificar de “arbitraria” una sentencia definitiva –como lo pretende hacer la recurrente-, debe pronunciarse y acreditarse inequívocamente que en ella ha existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 296:120; 295:417; 303:436), o de la regla del debido proceso (Fallos 296:256; 303:242), o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos 295:278; 303:617;

    303:818) o solo la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos 296:456); lo que no ocurre en autos.

  4. Por último, la recurrente tampoco ha demostrado suficientemente la gravedad institucional que supondría la cuestión planteada.

    Por ello, en orden de las consideraciones que anteceden, SE

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Denegar el recurso extraordinario, con costas de Alzada a la recurrente vencida (conf. art. 68 del CPCCN).

    Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones de manera electrónica y comuníquese la remisión por DEO al juzgado interviniente.

    R.A.L.A.C.Á.

    JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

    E.S.F.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR