Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Agosto de 2021, expediente CNT 064935/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 64.935/2013 (34.971)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “ROLDAN MARIO DAMIAN C/ASOCIART S.A. A.R.T Y OTRO

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital del 30/12/20 (cuyas copias lucen agregadas a fs. 590/600)

    interpusieron las demandadas a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, los cuales merecieron las réplicas respectivas. Asimismo existen apelaciones en relación con los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. ) Doy tratamiento de comienzo a los agravios formulados por PANIFICADORA BALCARCE S.A.

    La demandada mencionada cuestiona la decisión “a quo” de condenarla en los términos del art. 1.113 del Código Civil (vigente a la época que aquí interesa; actual art.

    1.757). Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración de la prueba brindada.

    Ya he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral o plena como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa responsabilidad refleja por actos del dependiente)

    que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arts. 508, 511, 512, 1.074,

    1.109, 1.113 y conc. del Código Civil en vigor a la fecha de los hechos que aquí se discuten).

    Ahora bien. El análisis de las pruebas arrimadas al pleito corroboran la presencia de una vinculación causal entre las labores desarrolladas por el actor y la incapacidad que padece según las conclusiones que arrojan los dictámenes periciales médico y psicológico practicados.

    De los testimonios prestados en el pleito surgen las condiciones laborales desfavorables a las que se encontraba expuesto R. a consecuencia de sus tareas como operario (oficial) en el establecimiento empleador (ver declaraciones de fs 556/557, 558/vta.

    y 559/vta.). De ellos se desprende que el demandante prestó servicios de modo repetitivo y Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    rutinario hasta la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad -durante más de 5 años-

    en posición de parado adoptando conductas físicas viciosas y realizando movimientos dañinos a su salud en jornadas de más de 8 horas diarias como ‘esponjero’, arrastrando cargas pesadas sin la debida protección.

    Estas declaraciones fueron prestadas por personas que tuvieron un conocimiento directo de los hechos que relatan, lo cual lleva a otorgarles plena fuerza convictiva y valor probatorio (arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Lo dicho se encuentra corroborado por el perito ingeniero designado, quien al elaborar el informe encomendado, hizo saber que el actor “debía encarar gran parte de sus tareas de manera manual y por lo tanto los movimientos que realizó fueron susceptibles de generar trastornos musculoesqueléticos”. Agregó el experto que “las acciones que debió

    realizar incluyeron el levantamiento y descenso manual de cargas, empuje y arrastre y traslado manual de cargas, movimientos repetitivos de miembros superiores e inferiores,

    posturas forzadas y estrés de contacto, todos ellos movimientos que suelen generar trastornos musculoesqueléticos (...) las tareas que realizó el actor estuvieron catalogadas como expuestas a un riesgo ergonómico”. También espetó que “estos carros transportadores miden unos 5 metros de largo por aprox. 1 metro de ancho y pesan unos 50 kg., peso que se incrementa a unos 250 kg debido a que la masa que transportan pesa aprox. 200 kg. (...) la cantidad de arrastres diarios que debió realizar el actor se calcula en unas 20 veces ya que el proceso de amasado duraba unos 20 minutos y la jornada laboral...

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