Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Septiembre de 2020, expediente CIV 057234/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

57234/2018

ROLDAN, M.L.c.G., JOSE s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. A los fines de conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs.264.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto de la transacción arribada ($1.200.000) que da cuenta el acuerdo de fs. 262/3 y tratándose el caso de la regulación de los auxiliares de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente,

    apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos.

    Por otra parte, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 25, segundo párrafo inciso a), en concordancia con lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal; 22, 24, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

  3. En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios del perito médico,

    Dr. R.M.G. y psicóloga, A.M.E., se los confirma.

    En cuanto a la apelación interpuesta por altos contra los honorarios del perito consultor, D.A.T., quien ha presentado carta de pago a fs.272, la misma ha devenido abstracta.

  4. Ponderando las constancias de autos, naturaleza del asunto, monto comprometido y pautas legales del art.2, inciso g) del Anexo I del Decreto Reglamentario 2536/2015, por no ser elevados los honorarios fijados a favor de la mediadora, Dra.

    K.M.F., se los confirma.

    R., notifíquese por Secretaría y...

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