Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Mayo de 2023, expediente FCB 008413/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 8413/2021

AUTOS: “ROLDAN, M.C. c/ A.N.S.E.S. s/MORA ADMINISTRATIVA”

En la ciudad de Córdoba, a 30 del mes mayo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ROLDAN,

M.C. C/ ANSES- MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. FCB

8413/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la asistencia letrada de la demandada, en contra de la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2021 –aclarada mediante auto interlocutorio de fecha 18/11/21-, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió: “…” Hacer lugar a la aclaratoria peticionada por el letrado que ha representado a la accionante, y en consecuencia, corregir el error de tipeo incurrido tanto en el considerando 4° como en la parte resolutiva de la sentencia de fecha cuatro de noviembre pasado, y deja en claro que el monto de los honorarios determinados en VEINTE (20) UMA a la fecha asciende a la suma de PESOS

CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($123.200) Y NO ($61.600) PESOS SESENTA Y

UN MIL SEISCIENTOS como se indicara en la resolución en cuestión….” Fdo.

Electrónicamente: C.A.O..- Juez Federal.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces intervinientes emiten su voto en el siguiente orden: L.N..- A.G.S. TORRES.-

La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. De una breve reseña de las actuaciones digitales, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta por la señora M.C.R. por derecho propio y con el patrocinio letrado del doctor A.G.G., en contra de ANSES, solicitando que libre orden de pronto despacho en el expte. N° 024-27-14624252-4-974-00001 a los efectos de resolver la petición planteada iniciada con fecha 07/10/2020, por el que solicita el beneficio jubilatorio, dándose inicio al referenciado expediente sin recibir notificación alguna Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35894244#367893963#20230530100226185

    al 06/08/2021, vencido el plazo para pronunciarse solicitó el pronto despacho, pero no obstante ello, a la fecha de interposición de la presente acción, ANSeS no se expidió.

    La demandada contestó el traslado oportunamente corrido con fecha 26/10/2021 y manifestó que al constatarse en el sistema de gestión el trámite del expediente mencionado se encontraba en estado 8– VERIFICACION, por lo que la ANSES no se encontraría en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo.

    Oportunamente, el señor Juez Federal de Río Cuarto dicta pronunciamiento ordenando a la Administración se expida en el plazo de veinte (20) días, regulando honorarios al doctor A.G. por la labor desarrollada en la suma de VEINTE (20) UMA, que asciende a la fecha a Pesos Sesenta y un mil seiscientos ($61.600), con costas a la demandada. Cabe aclarar que la misma no fue notificada a ninguna de las partes intervinientes, y con fecha 18/11/2021

    la parte actora solicita se rectifique la resolución, en razón de que el valor utilizado para regular los honorarios Unidad de Medida Arancelaria (UMA) correspondió a la suma de Pesos ($ 3.080), cuando en la realidad de los hechos la Corte Suprema de Justicia de la Nación actualizo la UMA a partir del 01/09/2021 en la suma de Pesos ($ 6.160), por lo que el monto correcto en lo que respecta a los honorarios por la tarea profesional desarrollada debería ascender a la suma de Pesos ($ 123.200).

    Seguidamente, el inferior emite pronunciamiento con fecha 18/11/2021 aclarando la resolución de fondo, en el sentido solicitado por la actora. Dicha resolución, fue notificada con fecha 04/02/2022 a la demandada, siendo la primera oportunidad procesal de tomar conocimiento respecto la resolución de fondo, por lo que interpuso recurso de apelación en relación a los honorarios a favor del letrado patrocinante de la actora por considerarlos altos y desproporcionados en relación a las tareas efectuadas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En relación al agravio respecto a la regulación de honorarios –y efectuando un nuevo análisis de...

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