Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 069540/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93093 CAUSA NRO. 69540/2014 AUTOS: “ROLDAN, MARCOS BELINDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 56 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Noviembre de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 330/332 es apelada por el actor a fs. 335/338 sin réplica de la contraria. Asimismo, a fs. 333 y 339, el perito médico y la representación letrada de la parte actora, respectivamente, recurren los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Tengo presente que el señor J. a-quo hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557. Conforme a los resultados del peritaje médico, se determinó que el reclamante es portador de una incapacidad física del 4,3% de la t.o. como consecuencia de las patologías que padece. Asimismo, desestimó el porcentaje de incapacidad psicológica determinado por el perito. En virtud de ello, el señor Magistrado fijó el monto de la prestación dineraria reclamada de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, al que le adicionó el 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773. Al monto obtenido, ordenó

    adicionar intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante, el 1/02/2013, hasta su efectivo pago, de conformidad con la tasa de interés prevista en las Actas Nº 2357,2601, 2630 y 2658 de esta Cámara.

    El actor se queja por el rechazo de la incapacidad psíquica que alega padecer y por la aplicación de intereses conforme la tasa prevista en el Acta 2357 desde el 01/02/2013 hasta el 20/05/2014.

  3. Relata el Sr. R. en su escrito inaugural que comenzó a trabajar para la empresa Curtiembre Fonseca S.A., el 05/01/1996. Refiere que las tareas que desarrolla consisten en dividir, escurrir y ablandar cueros, entre otras actividades, lo que implica una manipulación de muchos kilogramos de dicha materia prima.

    Sostiene que realiza movimientos constantes de rotación, flexión, extensión de brazos, piernas y cintura, levantando “pesos excesivos”. Además, manifiesta que está sometido a estridencias y vibraciones constantes producidas por las máquinas con las que trabajaba y por el funcionamiento al unísono de todos los motores en el ámbito fabril.

    Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24393229#221132069#20181108075519085 Poder Judicial de la Nación Señala que las circunstancias descriptas le han provocado hipoacusia bilateral, cervicalgia, hernia discal en cintura lumbosacra y tendinitis en ambos codos y muñecas.

  4. Se agravia el accionante por el rechazo de la incapacidad psicológica determinada por el perito. El actor refiere que el Lic. D.T. concluyó en el estudio psicodiagnóstico, que presentaba un “[t]rastorno de Angustia [con] Agorafobia”

    y que el perito médico aseguró con “total contundencia y sin dejar margen a interpretación alguna”, que el accionante padecía de un “trastorno de angustia [con]

    agorafobia, moderado, asimilable a una reacción vivencial anormal neurótica de grado II que le genera una incapacidad de 10%.” (fs. 335 vta.)

    Señala que- una vez probada la existencia de una disminución en la capacidad a raíz de un daño psíquico detectado en el peritaje correspondiente- es innegable la procedencia de una indemnización que lo repare.

    Manifiesta que el Sr. Juez a-quo desconoció la existencia de la incapacidad acreditada, la cual guarda relación causal con las enfermedades denunciadas en autos, como así lo determinó el perito en su informe.

    En este sentido, en lo atinente a la incapacidad psíquica, considero que existen elementos sujetos a examen que imponen un nuevo análisis de la cuestión. Estimo que en el presente se debe examinar armónicamente el estudio psicodiagnóstico efectuado al accionante y el informe médico presentado, conforme a las reglas de la sana...

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