Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2013, expediente CAF 021317/1993

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

21317/1993

ROLDAN DE LUNA ROSA MARTINA c/ LA NACION -E.M.G.A.- Y OTRO

s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD (A)

Buenos Aires, de noviembre de 2013.- MSU

Y VISTOS; CONSEDERADO:

  1. Que a fs. 250 se regularon los honorarios del Dr. P., letrado de la perito médica nombrada de oficio a fs. 57.

    Estos emolumentos fueron apelados, por el citado, a fs. 251, solicitando su elevación.

  2. Que en primer término corresponde poner de resalto que, los emolumentos fijados a favor del letrado del abogado por la labor cumplida en ejercicio de la dirección legal del perito designado de oficio se encuentra a cargo de su patrocinado beneficiario inmediato de su gestión profesional a la que recurrió por propia comodidad toda vez que los auxiliares de la justicia no necesitan de patrocinio letrado para actuar en las causas en las que han sido sorteados (Conf. sala III: “Sindicato de Prensa c/E.N. –M° de Trabajo s/juicio de conocimiento”, del 20/05/97, sala I B.U. c/ EN (MOSP-

    DNCP y VN) s/empleo público ”, del 16/12/03)

    En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al disponer que:

    en tanto los peritos designados de oficio no se encuentran obligados a contar con el patrocinio de un letrado para el cumplimiento de su labor, y al no exigir las presentaciones de la que se...

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