Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 4 de Mayo de 2010, expediente 11484

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

En la ciudad de Mar del Plata, a los 4 días del mes de MAYO de dos mil diez,

avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “R., L. y otros c/

LOTERIA NACIONAL S.E. s/ LABORAL”. Expediente N° 11.484 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 5

de esta ciudad (Expediente N° 8.850). El orden de v otación es el siguiente: Dr.

J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estas actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 224/231vta., por la demandada contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2002, por medio de la cual el magistrado de grado rechazó

la excepción de prescripción interpuesta, con costas y acogió íntegramente la demanda promovida en contra de la Lotería Nacional Sociedad de Estado y en USO OFICIAL

consecuencia, condenó a la última nombrada a abonar a los actores por concepto de diferencias por bonificaciones y adicionales de ley (antigüedad y permanencia en el cargo) los montos establecidos en aquel pronunciamiento, con costas.-

Que los agravios del recurrente se dirigen a cuestionar el rechazo de la excepción de prescripción, la falta de agotamiento de la vía administrativa, el rechazo de la falta de legitimación pasiva para obrar y la falta de prueba que acredite el reclamo de la actora.-

En otro orden de ideas, solicita la aplicación de la ley 25.344 y decretos reglamentarios.-

Formula reserva del caso federal y solicita se modifique la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la accionante.-

Corrido el respectivo traslado de ley, contestó la contraria conforme los términos que ilustra su escrito de fs.269/76 y solicitó la deserción del recurso interpuesto.-

Elevadas las actuaciones, quedaron estos autos en condiciones de dictar sentencia con el llamado a fs. 279.-

Habiendo examinado las impugnaciones vertidas por el recurrente, juzgo oportuno recordar que este Tribunal tiene dicho que el escrito de expresión de agravios debe bastarse a sí mismo, siendo insuficientes las generalizaciones o la mera discrepancia con lo fallado -más allá del acierto o error del mismo- pues debe acreditar la injusticia o ilegalidad del fallo recurrido; es decir, la exigencia legal es que la...

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