Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FLP 025320/2020

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 26 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

25320/2020/CA2, Sala III, “ROLDAN, J.R. c/ IOSFA

s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del juzgado Federal N°

2 de esta ciudad, Secretaría N° 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través de la decisión emitida el 13/06/23

    esta Sala dispuso “revocar la sentencia apelada y,

    consecuentemente, hacer lugar a la acción de amparo promovida por J.R.R. contra IOSFA,

    condenándola a garantizar la continuidad de la prestación económica complementaria prevista en el art.

    33 de la ley 24.901, para cubrir su necesidad de residencia particular, con costas a la demandada vencida al igual que las de alzada, atento haber mediado réplica de los agravios (arts. 14, ley 16.986 y 68, del CPCC)”.

  2. Contra esa decisión la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal, donde cuestionó “el alcance e interpretación que la obliga al pago del alquiler de una vivienda con todos los gastos que ello irrogue (servicios) para que habite la afiliada R., sin tope, sin límite de tiempo, excediendo lo dispuesto en la misma norma que aplica, ya que el art.

    33 de la Ley 24901 en la que fundamente su decisión dispone que “ante una situación económica deficitaria se otorgara una ayuda económica””.

    Puntualizó que dicha ley aplica a IOSFA con carácter subsidiario, siendo las normativas principales las que surgen del DNU N° 637/2013, la Resolución del Ministerio de Defensa 359/2016, y el Decreto reglamentario 2271/2016; normas específicas que rigen la creación, organización y prestaciones de la Obra Social,

    como asimismo la relación jurídica con sus afiliados.

    Señaló que la resolución en crisis no tuvo en consideración el debido proceso y derecho de defensa al Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    omitir y relativizar los ofrecimientos de prestaciones médicas rechazados por la parte actora, el incremento de su pensión así como el beneficio que percibe de ANSES,

    la ausencia de un límite a la prestación complementaria prevista en el artículo 33 de la ley 24.901 y la desigualdad para los demás afiliados que no acceden al mismo beneficio.

    Razonó que el Estado como garante es “el que debe a través de políticas públicas resolver las necesidades sociales básicas como es el derecho constitucional a tener una vivienda digna”.

    Alegó que el fallo incurrió en arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y porque no tuvo en cuenta los efectos y consecuencias que produce el pronunciamiento en el sistema del mundo de afiliados al desconocer la normativa y jurisprudencia que gobierna la materia.

    Finalmente, invocó que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, porque la cuestión excede el interés individual.

    El Defensor Público Oficial -en representación de la parte actora- contestó el recurso extraordinario y postuló su rechazo.

  3. Sentado ello, se adelanta que la vía recursiva elegida no habrá de prosperar.

    En primer lugar, se advierte que los planteos de IOSFA remiten –en sustancia- a la apreciación de las pruebas acerca de la situación...

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