Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Febrero de 2020, expediente CNT 020552/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 20552/2017 - ROLDAN, J.M. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 04 de febrero de 2020.

VISTO:

Llega la presente causa a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 46/48 –contestado por la actora a fs.

54/56-, contra la resolución dictada a fs. 44, mediante la cual la Sra. Juez proveyó la prueba pericial médica y psicológica ofrecida oportunamente por las partes.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal, a fs. 70/vta. se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los términos que surgen del dictamen N° 95.641 del 19/12/2019.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el Tribunal concuerda con el dictamen fiscal –a cuyos fundamentos adhiere por compartir plenamente y por razones de brevedad, resultando éstos integrantes del presente pronunciamiento-, en cuanto a que, dadas las particularidades del caso, corresponde remitir la causa al juzgado de origen, en salvaguarda de la garantía a la doble instancia, a fin de que la Sra. Magistrada se expida respecto de los sustancial de la excepción interpuesta por la parte demandada a fs.

27 y sgtes., sin que ello implique sentar posición alguna con relación a la misma.

II- Que, a partir de lo expuesto en el apartado anterior, corresponde revocar la resolución de fs. 44

y, consecuentemente, dejar sin efecto la designación de perito médico obrante a fs. 45 –sobre el punto el Tribunal destaca que de las constancias de la causa surge que el perito médica allí designado aún no ha aceptado el cargo-.

Fecha de firma: 04/02/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

III- Que, en atención a la índole y particularidad de la cuestión planteada, las costas generadas en esta alzada se declaran en el orden causado (art. 68, párr.

2, CPCCN), difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR