Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 20 de Septiembre de 2017, expediente CNT 028174/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.195 CAUSA Nº

28174/2014 SALA IV “R.J.I. C/ IBM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 64.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 328I/381) se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 336I/337 (actor) y 338I/343I (demandada), replicados a fs. 352I/354 y 345I/346I, respectivamente. A su turno, el perito contador apela sus honorarios por bajos (fs. 335I).

II) La accionada se agravia por cuanto el Sr. Juez de grado entendió que resultó justificada la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor, al juzgar que “la exigencia patronal de imponer una reorganización sin acreditar que se hubiera establecido la posibilidad de la actualización de la jornada de trabajo no encuentra respaldo” y que ello importó el ejercicio de un ius variandi abusivo de parte de la empleadora.

Adelanto que la queja no tendrá favorable andamiento en mi voto pues, a mi juicio, los argumentos invocados por la recurrente no logran conmover lo decidido en grado.

Ante todo, observo que la demandada reitera los argumentos vertidos en su responde (fs. 26/41), sin que ello diera cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art. 116 de la LO en cuanto establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que la apelante considere equivocadas. Cabe memorar, al respecto, que la C.S.J.N.

tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20211611#188940156#20170920122911993 Poder Judicial de la Nación constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).

Nótese que la apelante insiste dogmáticamente en que cada empleado suscribió un documento acerca de la modalidad “FWO” (opción de trabajo flexible), donde se especificaba su extensión, particularidades y alcances así como su plazo de expiración, pero lo cierto es que –como expuso el magistrado de grado- nada de ello se acreditó en autos. En efecto, no se probó cuál era el régimen de “FWO” en el caso del actor ni que la modalidad de trabajo a domicilio de éste se encontrara vencida y debiera actualizarse...

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