Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2010, expediente L 97099

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de febrero de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.099, "R., J.G. contra D.C.A. S.A. (antes denominada Mercedes Benz Argentina S.A.). Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 de La Matanza, por mayoría, hizo lugar a la demanda interpuesta, con costas (fs. 227/237 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 245/262 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de grado, por mayoría, hizo lugar a la demanda deducida por J.G.R. contra Daimler Chrysler Argentina S.A.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 332, 354, 375 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial; 28, 34, 39, 41, 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 90, 99, 234 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita. En lo esencial argumenta que:

    1. El fallo de grado, al entender que a la empleadora le correspondía acreditar la inexistencia de las supuestas 8 horas cátedra pagadas en negro, invirtió la carga probatoria y vulneró la norma procesal que la regula. Según el recurrente, la sentencia resulta absurda ya que es ajeno a toda lógica pretender la demostración de la existencia de tales horas en base a presunciones por la falta de exhibición de un registro de horas trabajadas, cuando en el escrito de demanda precisamente se afirmó que no constaban en libros pues eran abonadas "en negro". En ese orden, apunta que las horas extracurriculares que trabajan los docentes no son asimilables al trabajo eventual sino a las horas extraordinarias y que, como tales, deben ser acreditadas mediante prueba idónea (en el caso, sostiene, testimonial). Además, afirma que es evidente que la accionada no incurrió en incumplimiento de la carga probatoria que pendía en su cabeza, sino que fue la actora quien no acreditó los supuestos de hecho en que sustentó su reclamo (realización efectiva de las 8 horas cátedra y supuesto pago en negro de las mismas).

    2. El decisorio de grado violentó el principio de congruencia desde dos puntos de vista:

      1. En primer lugar, al tergiversar notoriamente las manifestaciones de la contestación de demanda y evaluar, en función de ello, una defensa no planteada. Según el recurrente, nunca fue alegada la existencia de un contrato de trabajo eventual. Por el contrario, en la contestación de demanda se argumentó que la relación de trabajo no podía ser desdoblada como pretendía el actor. En modo alguno -agrega- podía sostenerse la naturaleza eventual del contrato cuando no resultó controvertido que el vínculo entre las partes se regía por uno de tiempo indeterminado. Esa conclusión del tribunal es producto del absurdo razonamiento que lleva a entender que una misma y única relación laboral puede ser considerada en una parte como de tiempo indeterminado, y en otra como de tiempo determinado (sea eventual o plazo fijo). El adjetivo...

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