Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2016, expediente A 73613

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.613, "Roldan, J. y otros contra Municipalidad de Necochea. R.. derechos. Pretensión reconoc. de derecho e indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios (v. fs. 417/422 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento el coactor J.N. interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 426/443 vta.), los que fueron concedidos por la Cámara interviniente a fs. 444/444 vta.

Posteriormente, por resolución de esta Suprema Corte de fs. 448/449 se desestimó el recurso de nulidad, en virtud de lo establecido por el art. 31 bis de la ley 5821.

Dictada la providencia de autos para resolver el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 449) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP., confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó la pretensión deducida entre otros por el señor J.N. contra la Municipalidad de Necochea, mediante la cual perseguía se reconozca su derecho a la calificación, ascenso y promoción automática en el escalafón de la planta de personal municipal, el pago de la totalidad de las diferencias salariales correspondientes a los años 1998, 2000, 2002 y 2004 y se comunique al Instituto de Previsión Social a los fines del incremento jubilatorio.

    Para así decidir, consideró que la carrera administrativa se vincula con el derecho al ascenso y la posibilidad de todo agente público de mejorar la situación que venía desempeñándose hasta entonces, pero en modo alguno otorga posibilidad de exigir un nombramiento, sino sólo cuando la ley expresamente así lo determine.

    Entendió que el progreso en la mencionada carrera se encuentra supeditado al cumplimiento de diversos requisitos, entre los que remarcó: la necesaria producción de una vacante; la acreditación de recaudos vinculados -entre otros- a la aptitud e idoneidad para el cumplimiento de la función a la que se aspira; y el respeto al...

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