Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente P 115624

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 115.624, "Roldan, J.A. -FiscalA.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 43.439 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a L., I. y R., V.D.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de junio de 2011, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 10 del Departamento Judicial Lomas de Z. que, en lo que aquí interesa, había condenado a I.A.L. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de homicidiocriminis causaey coautor del de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en grado de tentativa, en concurso real. En consecuencia, por mayoría, casó el fallo, recalificó los hechos atribuidos como constitutivos del delito de robo con homicidio resultante, a la vez que valoró como atenuante la carencia de antecedentes penales, y redujo el monto de la pena impuesta, el que fijó en veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 82/103).

El señor F.A. ante dicho Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 115/120 vta.), el que fue concedido por esta Corte (fs. 129/130).

Oído el señor S. General a fs. 132/136, dictada la providencia de autos a fs. 137, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del rito (fs. 139/140 vta.) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F.A. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El recurrente denunció la inobservancia del art. 80 inc. 7° del Código Penal y la aplicación errónea del art. 165 del mismo cuerpo legal "en razón de que las circunstancias fácticas debidamente acreditadas en autos permitían la aplicación del mentado tipo penal calificado, como correctamente lo entendiera el órgano de juicio" (fs. 117).

    Luego de realizar distintas consideraciones acerca de las figuras del homicidiocriminis causaey del homicidio en ocasión de robo -fs. 117 vta./118 vta.-indicó que, en el caso "el dolo directo surge claro de que la decisión de matar fue tomada deliberadamente por L., tras verse frustrado un robo inmediatamente antes a otra conducta, que M. no quiso ceder ante la agresión y, entonces, le disparó a través de la ventanilla abierta, directamente a la cabeza" (fs. 119).

    Adujo que "[s]urge de los testimonios recopilados en la causa que el cruce de la calle Suipacha con las vías del ferrocarril era una intersección donde habitualmente se robaba a los automovilistas, dado que allí debían disminuir notablemente la velocidad de la marcha por el...

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