Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Mayo de 2015, expediente CNT 061576/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104400 EXPEDIENTE NRO.: 61576/2012 AUTOS: ROLDAN, J.A. c/ CHEMECO S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de mayo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la acción incoada contra C.S.A. se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 174 y 170, respectivamente.

Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

El actor se queja porque entiende que el Sr. Juez a quo realizó una incorrecta valoración de la prueba testimonial producida en autos en torno al horario de trabajo del accionante, lo que incide en el reclamo por horas extraordinarias que fue rechazado. Asimismo, critica la categoría que atribuyó al demandante como “personal auxiliar” mientras que, según el actor, le correspondía la de “oficial zinguero trazador”.

Finalmente, cuestiona la tasa de interés dispuesta en el fallo apelado.

La demandada, por su parte, se queja por la valoración del sentenciante en torno a la prueba testimonial, y en ese orden critica que con base en la misma prueba testimonial, que entendió sesgada en favor del actor, se haya concluido que al demandante le correspondía una categoría laboral distinta a la asignada por el empleador. En ese contexto, cuestiona que no se haya hecho lugar a la producción de la prueba pericial contable, que a su entender habría arrojado luz sobre este aspecto de la controversia.

Además, aduce que hubo un error al tener en cuenta las escalas salariales que correspondían al trabajador. También apela el decisorio en torno a las sumas no remunerativas establecidas en el convenio colectivo de trabajo 130/75.

Sostiene que esa parte quedó sujeta a la declaración de inconstitucionalidad cuando todo lo que hizo fue cumplir con lo establecido en el CCT de referencia.

Finalmente, apela la condena a pagar la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 y a entregar los certificados del art. 80 de la LCT.

Ambas partes se quejan por la categoría que el Judicante concluyó que correspondía al actor -“personal auxiliar”-, en el marco del CCT 130/75- por las tareas desarrolladas para su empleador. Para así decidir, el magistrado tuvo Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: G.A.G., cuenta CAMARA en JUEZ DE el plenario Nº 36 de la CNAT, y que la actividad de la accionada era la de Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO “venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y materiales de la construcción…” fs. 163, último párrafo).

La parte actora sostiene que con la sanción de la ley 25.853 dejó de ser obligación la aplicación de los plenarios, y que por lo tanto el sentenciante rechazó la aplicación del CCT 260/75 (metalúrgicos) en forma infundada.

Al respecto, es criterio de esta S. que la derogación de los arts. 302/303 del CPCCN por parte del art. 12 de la ley 26.853 no resulta aún operativa a tenor de lo dispuesto por el art. 15 de dicha ley, de manera que deberían considerarse ultractivos y, por ende, vigentes las doctrinas plenarias sentadas por esta Cámara y con efecto obligatoria.

No obstante ello, aún de no ser así, creo que resultaría de todas maneras conveniente, por razones de seguridad y previsibilidad jurídica –y por imperio de la lógica- seguir los criterios uniformadores derivados de la muy rica doctrina sentada por esta Cámara desde agosto de 1946. De ahí que, si se considerase que los Acuerdos Plenarios han perdido vigencia obligatoria, me parecería adecuado, tal como sostuve en anteriores pronunciamientos, seguir aplicando las doctrinas sentadas por este cuerpo especializado, en forma potestativa.

Sentado lo anterior, advierto que los argumentos del accionante recurrente no rebaten adecuadamente los fundamentos del Sr. Juez de grado, pues sólo disiente en torno a la aplicación del convenio colectivo de trabajo que entiende aplicable, en virtud de la tarea desarrollada durante la relación, mas no controvierte que la actividad de la demandada sea la que señaló el sentenciante en su pronunciamiento. De tal modo, considero que la sola insistencia en su postura no equivale a una crítica concreta y razonada de los fundamentos contenidos en la sentencia apelada, y considero que el agravio del actor debe desestimarse.

Ahora bien, tampoco la queja de la demandada puede tener tratamiento favorable, pues a fs. 53, último párrafo, sostuvo que el actor siempre cumplió tareas de maestranza, por lo que no podía esperarse que lo hubiese registrado en una...

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