Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 015743/2022

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 15743//2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51061

AUTOS: “ROLDAN, H.G. c/SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ Recurso Ley 27.348” (JUZGADO N° 39).

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

El doctor GABRIEL de V. dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 30/05/2022

    que declaró la invalidez de la disposición de alcance particular del Expediente Nº 61864/21 del 29/11/2021 por no concluir con el trámite administrativo dispuesto por la ley 27.348, se agravia la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 6/06/2022 sin réplica de la contraria.

    En este sentido, centra su postura recursiva en la omisión de la anterior instancia de ajustarse a los plazos previstos por la norma del art. 3

    del mismo cuerpo normativo y a lo delineado por la Res. SRT 20/21, en tanto luego del inicio del expte. administrativo nro. 61864/21 el 02/03/2021 por rechazo de enfermedad laboral denunciada ante la ART, el poder administrador mantuvo inacción hasta el vencimiento del plazo previsto en el art. 3 de la ley 27.348 habilitándose la posibilidad de iniciar una acción ante esta jurisdicción,

    por vencimiento del plazo administrativo.

    Para así decidir, en la anterior instancia si bien se abrevó por la doctrina sentada en el caso “Pogonza” y la obligatoriedad de transitar el trámite administrativo previo, nada dijo respecto al planteo del trabajador debido a los vencimientos operados en los términos del art. 3 de la ley 27.348,

    máxime cuando del expte. administrativo surge como fecha de inicio el día 02/03/2021.

    Es decir que desde el inicio del trámite la SRT permaneció

    inactiva hasta el 26 de noviembre de 2021, oportunidad en la cual se celebró

    una audiencia sin la comparecencia de SWISS MEDICAL ART S.A. lo cual en forma previa dicha parte anoticiara (ver fs. 49) y atento lo cual la parte accionante solicitó el agotamiento de la instancia administrativa. Frente a tal situación la propia SRT expuso que de conformidad con la normativa vigente daba por concluidas las actuaciones ante dicha sede administrativa. Ello,

    permite concluir una actuación en exceso al plazo delineado por el art. 3 de la normativa que nos convoca y la consecuente habilitación de la vía judicial.

    Lo expuesto, a la luz de la documentación que obra en autos,

    implica revocar lo decidido en grado en el entendimiento que la presente causa Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    judicial debe ser canalizada con la amplitud que las...

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