Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2010, expediente 52678/09

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010

JUICIO:“ROLDAN de GORDILLO, Blanca Marta c/

U.N.T. s/Cobro de Pesos”. E.. N°

52.678/09. S.. N° 3. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMAN -2-. n° de origen: 124L/92

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMAN, 10 de Marzo de 2010.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 306 de autos; y CONSIDERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, D.E.C.W., la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 306 y concedido a fs. 316, en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo 2009, en cuanto no hace lugar a la demanda deducida por B.M.R. de G. en contra de la Universidad Nacional de Tucumán, con costas a la vencida.-

Que los agravios de la actora corren en el memorial de fs.

312/315, siendo contestados los mismos por la demandada fs. 325/328.-

Antes de entrar a tratar los agravios de la actora cabe hacer mención a los siguientes antecedentes:

  1. Que a fs. 34/38, la actora inicia demanda en contra de la U.N.T. en concepto de enfermedad accidente por la suma de $ 29.504, suma que en posterior escrito se rectifica en $ 32.104 (fs. 60). Sostiene que las tareas de Auxiliar Técnico de Laboratorio en la Cátedra de Biofísica de la Facultad de Medicina, tarea que desempeñó la actora por 17 años antes de ser trasladada a la sección laboratorio sita en Calle San Martín 981 de esta ciudad,

    fueron provocando un progresivo deterioro de su salud, en particular de sus órganos visuales, hasta incapacitarla en forma total y permanente. En la actualidad se halla jubilada por invalidez. Atribuye la causalidad de la enfermedad a la manipulación de sustancias tóxicas en el cumplimiento de su tarea laboral, al ambiente de trabajo en el cual se desarrolló y la falta de provisión de elementos necesarios para la manipulación de ellas, atento a que la tarea desempeñada estaba calificada legalmente como riesgosa, situación que según su entender fue la causante y/o agravante del cuadro de salud.

    Siendo el diagnóstico glaucoma crónico simple, miopía degenerativa y cataratas y síndrome depresivo.-

  2. Que a fs. 66, la U.N.T., contesta la demanda admitiendo la relación de empleo público, nivel escalafonario, las licencias concedidas por enfermedad con cargo al art. 10, inc. c) del decreto 3413/62 y su jubilación por invalidez. Niega que la actora desempeñara las tareas como las que describe, dado su carácter de auxiliar y especialmente niega que ella no haya observado como empleadora, las normas de salubridad e higiene. Niega que la enfermedad que padece la actora contenga los recaudos esenciales para encuadrarla en las normas, principios y doctrina de la enfermedad accidente.

    Afirma que ella no ha sido adquirida, ni agravada con motivo y/u ocasión de las tareas que desempeñó en la U.N.T.-

  3. Que la sentencia de fecha 19 de marzo de 2009 (fs.

    301/303) resolvió, no hacer lugar a la demanda deducida por la actora contra la U.N.T. e impuso las costas a la vencida.-

  4. En su escrito, la apelante sostiene que la agravia la resolución definitiva en cuanto, el sentenciante estimó no probada la relación de causalidad entre las tareas efectuadas y las dolencias que sufre la actora, las que la incapacitaron en forma total y permanente, obligándola a jubilase por invalidez; que...

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