Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Agosto de 2019, expediente FCB 050511/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 50511/2014 AUTOS : ROLDAN, FELICINDA ADELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 21 de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROLDAN, FELICINDA ADELINA c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 50511/2014/CA1 ), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, que en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la excepción de defecto legal impetrada por ANSeS. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante funda su recurso de apelación a fs. 42/44vta., aduciendo que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios tal como lo certifica la actuaria a fs. 47, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, la accionante, señora F.A.R., dedujo demanda en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional.

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal, sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone que toda demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que fue admitida por el Juez de grado en el pronunciamiento objeto del recurso de apelación que nos ocupa.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, Juez de Camara Firmado por: L.R.R., Juez de Cámara Firmado por: L.N., Juez de Cámara #24500095#240964535#20190821090349010

  3. Dicho esto, cabe señalar que el defecto legal en el modo de proponer la demanda procede ante la violación de los requisitos del art. 330 del CPCCN siempre y cuando tales defectos sean de una gravedad tal que coloquen al demandado en un verdadero estado de indefensión, tutelándose con ello...

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