Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 089488/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 115201

Expediente Nro.: 89488/2016 (J.. Nº 20)

AUTOS: "ROLDAN ESTEBAN CARMELO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 115/118, mereciendo réplica de la contraria (fs.120/121).

La judicante de grado concluyó que el demandante se encuentra incapacitado en el orden del 23,18% de la T.O. con motivo del accidente acaecido el 26/01/2015 y en su mérito, condenó a la demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 14.2. y el adicional especial contemplado en el art. 3º de la ley 26.773, con más los intereses a calcularse desde la fecha del accidente conforme la tasa prevista por esta Cámara mediante el Acta 2601 del 21/05/14, 2630 del 27/04/16, y 2658 del 8/11/2017.

La parte demandada se queja de la condena dispuesta en su contra.

Concretamente, cuestiona que se tuviera por reconocido el infortunio denunciado, por cuanto indica que procedió a rechazar el siniestro en tiempo y forma por el supuesto carácter inculpable de la lesión denunciada por actor. Asimismo, se queja por cuanto entiende que la patología por la cual reclama el accionante no se encuentra incluida en el Baremo de la Ley 24.557.

En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien en su responde, la demandada manifestó que rechazo la denuncia efectuada por el trabajador por considerar que no se trató de una patología cubierta por el sistema lo cierto es que, tal como manifestara la sentenciante de grado, ninguna prueba aportó para acreditar dicho extremo.

De tal modo, cabe concluir que aceptó la pretensión y ello implica admitir la contingencia denunciada como cubierta en los términos del art. 6 de la ley 24.557.

En definitiva, el hecho de que la demandada admitiera en autos que recibió la denuncia del infortunio de autos puso a su cargo invocar y demostrar que, dentro del marco temporal previsto por el decreto 717/1996, procedió a notificar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR