Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Marzo de 2009, expediente 360/2004

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009

CAUSA Nº 360/2004 ROLDÁN, ENRIQUE AMÉRICO Y OTROS C/SINDICATO

JUZG. Nº 6 DE ACC. DEL PPP DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA

SECR. Nº 12 S.A. S/PROCESO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 06 días del mes de marzo de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “ROLDÁN, ENRIQUE AMÉRICO Y

OTROS C/ SINDICATO DE ACC. DEL PPP DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 223/225 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., A.S.G. y E.V.C..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

I.-E.A.R. -junto con otros nueve actores detallados a fs. 31 y vta.- iniciaron esta demanda contra el Sindicato de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A., a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la venta de sus acciones al Fondo de Garantía y Recompra del PPP de Telefónica de Argentina S.A. Asimismo, reclaman el valor de las acciones de las que eran propietarios al precio de cotización en bolsa al momento de la venta al Fondo con actualización monetaria e intereses, la liquidación de los dividendos de los que se vieron privados por a venta,

la distribución igualitaria del producido de la venta de las acciones y piden que se fije un interés punitorio del 24% sobre este último monto (confr. fs. 39 y vta.). Agregaron que el pago de las acciones se hizo con su propio dinero y que hubo malicia y fraude por parte de los administradores del PPP de Telefónica. A fs. 48, los actores estiman el monto reclamado por cada uno y que la cantidad de acciones deben multiplicarse por $ 2,95, según la cotización al 26.2.94.

La Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. contestó demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa y prescripción.

  1. En la sentencia de fs. 223/225 vta., el magistrado a cargo del Juzgado nº 6 desestimó

    la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y rechazó la demanda en cuanto a H.O.A., N.R.D. y F.T.N. por no haber acreditado que hayan pertenecido al PPP, con costas a su cargo.

    Respecto a los demás actores afirmó que vendieron las acciones que poseían al Fondo de Garantía y Recompra del PPP, que prestaron conformidad cuando percibieron el precio de éstas,

    que se trata de un hecho propio, voluntario y lícito y, por ende, al aceptar el pago quedó

    concluida su relación societaria, produ-ciendo la extinción del crédito y la liberación del deudor.

    En consecuencia rechazó la demanda, con costas por su orden en el caso de los coactores R., B., P., M., Bosque, R. y P..

  2. Ese pronunciamiento fue apelado...

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