Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 018338/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 18338/2021

(JUZG. NRO.58)

Autos: “ROLDAN, ELSA DALINDA C/PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO LEY

27348“

Buenos Aires, 21 de abril de 2023

VISTO:

La parte demandada apela los honorarios que le regularon al perito médico, por considerarlos elevados, y a su vez, éste último los recurre por estimarlos reducidos (presentaciones de fecha 06.10.2022 y 03.10.2022).

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados al perito médico, no lucen adecuados, por lo que corresponde su fijación en la cantidad de 3 UMAs, que conforme Acordada CSJN

Nro. 9/2023, equivalen a $44.799 (art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Fijar los honorarios para el perito médico, en la cantidad de 3 UMAs, que conforme A.C.N.. 9/2023, equivalen a $44.799.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

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