Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Septiembre de 2014, expediente 2930/13

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 2.930/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº46984 CAUSA Nº 2.930/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 26 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2014, para dictar sentencia en estos autos: “R.D.G. C/ TEKEL JORGE DANIEL S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs.

158/161 que no obtuvo réplica de la contraria.

El perito contador apela porque considera reducidos lo honorarios regulados en su favor (fs. 153).

Afirma la accionada que la sentencia le causa agravio por cuanto consideró aplicable en autos la presunción contenida en el art. 55 LCT y en consecuencia tuvo por probados los extremos denunciados en el inicio en relación a la fecha de ingreso, categoría, jornada y remuneración. En especial, cuestiona que el magistrado haya considerado acreditado el pago de sumas fuera de registro. Sostiene que la falta de exhibición de los registros contables resultaría insuficiente a tal fin. Cita jurisprudencia que considera aplicable.

En mi opinión, los argumentos vertidos lucen insuficientes para motivar la revisión de lo actuado.

En efecto, el recurrente no se hace cargo de la orfandad probatoria en la que incurrió a fin de revertir los efectos de la presunción del art. 55 LCT, máxime teniendo en cuenta que la prueba contable no se pudo realizar por su renuencia.

A ello, cabe agregar que no advierte que para juzgar probado el pago de remuneraciones fuera de registro el sentenciante no solo consideró la norma en cuestión sino que valoró la jornada acreditada y la declaración de S. (fs. 148) que da sustento a la postura del actor, sin que los cuestionamientos que efectúa el recurrente respecto éste testimonio resulten conducentes para modificar la resuelto.

En ese sentido, cabe señalar que de la lectura de la declaración no se observan las imprecisiones que señala en relación a la forma en que tomó conocimiento de los hechos, las tareas prestadas y lugar de trabajo.

Por lo expuesto hasta aquí, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la resolución de primera instancia que consideró probadas las afirmaciones del inicio y en consecuencia concluyó justificado el despido indirecto en el que se colocó el actor en los términos del art. 242 LCT.

Las regulaciones de honorarios cuestionadas resultan ajustadas a las tareas cumplidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR