Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 024067/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24067/2008 ROLDAN CRISTIAN ORLANDO c/ GCBA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 200/201vta., la señora juez de la anterior instancia concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el señor C.O.R., vinculado con la acción iniciada a fin de obtener el resarcimiento de los daños experimentados como consecuencia de los hechos acaecidos en “República de Cromañón”, en diciembre de 2004.

    Distribuyó las costas del incidente en el orden causado.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta:

    -Los informes de los registros respectivos, de donde surge que el actor no posee bienes inmuebles en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires ni en la provincia de Buenos Aires, y que es titular de una motocicleta marca Gilera, modelo GLA 110, año 2008 (fs. 44/46, 112/113, 116/117 y 126); -Las pruebas aportadas por el propio actor para acreditar que posee un automóvil Peugeot 505, modelo 1986 (fs.

    96/98); -Su declaración jurada al 24/2/12, de donde se desprende que a esa fecha tenía 27 años; que se encontraba desempleado; que percibía un subsidio de $600; que no tenía medicina prepaga, ni cuentas u otros productos bancarios; y que su grupo familiar no poseía internet, televisión por cable ni teléfono fijo (fs. 108/vta.); -El informe de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que indicó que el actor percibió la suma total de $4.100 en concepto de subsidio durante 2005 (fs. 28/36); -Las contestaciones del Banco Credicoop, Nación y Ciudad, de diciembre de 2014 y enero de 2015, donde informan Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11178295#234742919#20190522193955918 sobre la titularidad de cuentas bancarias que reportan el movimiento de sumas exiguas (fs. 166 y 168/174); -Las declaraciones de los testigos que manifestaron que el señor R. posee un modesto nivel de vida (fs. 27, 39, 41 y 42); y -La constancia de suscripción de un pacto de cuota litis con su letrado (fs. 13).

    Sobre esa base, consideró suficientemente acreditada la carencia de recursos suficientes para solventar la totalidad de los gastos de la acción principal.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el actor interpuso apelación a fs. 203; que se concedió en relación a fs. 204 y se fundó a fs...

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