Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2022, expediente FLP 021832/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 11 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 21832/2016,

caratulados “ROLDAN, CELIA HONORATA c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega el expediente digital a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó la liquidación practicada por la demandada en la suma de $838.457,35 en concepto de capital e intereses de sentencia al 31 de diciembre de 2019.

    Al referirse al cómputo de la PBU, el juez de grado hizo lugar al planteo de la demandada, y consideró que no corresponde su reajuste por no existir una reducción confiscatoria.

    Para así decidir, señaló que la PBU calculada por la parte actora es de $ 618,80, mientras que la determinada por la administración es de $ 364,11, y que, tomó para la comparación los valores de la PC ($ 1155,48) y la PAP ($

    16,19) los valores determinados por ANSES por ser superiores a las determinadas por la actora.

    Luego, tuvo en cuenta el haber inicial reajustado total al cual arriba la demandada computando una PBU administrativa es de $ 1535,78 mientras que el cálculo del primer haber determinado con la PBU de la actora y la PC y la PAP

    Administrativa resultaría en $ 1790,47, diferencia que representa una quita del 14,22 %.

  2. La actora se agravia por cuanto el a quo rechaza la redeterminación de la PBU. Sostuvo que, en la liquidación aprobada, se calculó la PBU comparando la totalidad de la Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    prestación reajustada distorsionando el resultado que se pretende analizar.

    Señaló que, tanto la doctrina mayoritaria como jurisprudencia reinante, a los efectos de establecer la merma de la PBU con el total del haber inicial, tienen en cuenta la PC y PAP sin reajustar – es decir valores estimados por la caja- más PBU reajustada.

    Cita jurisprudencia en la que se indica la manera de determinar la existencia de confiscatoriedad, y en base a ella, estima que se produce una merma en la PBU del 23,84%,

    por lo que corresponde su redeterminación.

  3. Conforme surge de las constancias digitales, la parte actora promueve ejecución de sentencia y presenta la liquidación correspondiente. Corrido el pertinente...

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