Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Octubre de 2010, expediente 5.443/2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

005443/2010gla ROLDAN JUAN CARLOS C/ ETICA IMPRESORA SA Y OTRO S/

EJECUTIVO

Juzg. 1 S.. 2

Buenos Aires, 28 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado J.E.L. la decisión de fs.

    88/90 que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva que opusiera y, como consecuencia de ello, sentenció esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor de la suma reclamada en concepto de capital, con más intereses y costas.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    107/108, los que fueron contestados por el ejecutante a fs. 110/111.-

    El recurrente se quejó diciendo que el juzgador no valoró en debida forma la excepción de legitimación pasiva pues los cartulares son de la cuenta corriente de Etica Impresora S.A y el endoso de los mismos fue al solo efecto de transmitirlos al aquí ejecutante, pero siempre en nombre de la empresa y no a título personal. Adujo que suscribió esos instrumentos y el endoso pertinente en su calidad de presidente de dicha sociedad.-

  2. ) Conforme se advierte de las constancias con las que se cuenta en autos, la presente ejecución fue promovida sobre la base de siete (7)

    cheques de pago diferido librados por la firma antedicha. Esos instrumentos fueron librados al portador (art. 54, ley 24.452) y cada uno de ellos cuenta con dos (2) firmas insertas en el anverso, una de las cuales sería imputable al aquí quejoso.-

    Asimismo de un examen de dichos títulos, se advierte a simple vista que al dorso de seis (6) de ellos, obra la firma del excepcionante sin ningún tipo de aclaración que permita asignarle a esa suscripción la representación de la sociedad titular de la cuenta corriente bancaria (ver instrumentos copiados a fs. 4/5) resultando prima facie endosante como portador legitimado de documentos emitidos en blanco. Respecto al otro cheque, que conforma el reclamo instado en la litis -identificado bajo el n°

    517856, fs.4-, dicho cheque integra el contrato de cesión de valores copiado a fs. 13 que fue suscripto por aquél sin ningún tipo de antefirma y sin aludir a su carácter de presidente de la sociedad.-

    En ese marco, desde el punto de vista de la legitimación pasiva cabe sostener que si no se ha consignado -como ha ocurrido en el caso- la mención indispensable para que se considere que los cartulares supra descriptos fueron endosados por el excepcionante en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR